Language of document : ECLI:EU:F:2009:129

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 29 de septiembre de 2009

Asunto F‑102/07

Petrus Kerstens

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicios de promoción de 2004, 2005 y 2006 — Adjudicación de puntos de prioridad — Puntos de prioridad adjudicados por los Directores Generales — Puntos de prioridad que reconocen el trabajo desempeñado en interés de la institución — Principio de no discriminación — Obligación de motivación»

Objeto: Recurso, interpuesto en virtud de los artículos 236 CE y 152 EA, por el que el Sr. Kerstens solicita que se anulen: la resolución de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN), de 23 de noviembre de 2005, por la que se le adjudican 3 puntos de prioridad puestos a disposición de cada Dirección General (PPDG), en el presente asunto, la Oficina «Gestión y liquidación de los derechos individuales», en el ejercicio de promoción de 2004 (Informations administratives nº 85-2005, de 23 de noviembre de 2005); la resolución de la AFPN, de 23 de noviembre de 2005, por la que se le adjudican cero PPDG en el ejercicio de promoción de 2005 (Informations administratives nº 85-2005); la resolución de la AFPN, de 17 de noviembre de 2006, por la que se le atribuyen cero PPDG en el ejercicio de promoción de 2006 (Informations administratives nº 55-2006, de 17 de noviembre de 2006); la resolución de la AFPN, de 17 de noviembre de 2006, por la que se le adjudican cero puntos de prioridad en reconocimiento del trabajo desempeñado en interés de la institución, en el ejercicio de promoción 2006 (Informations administratives nº 55-2006); y la resolución de la AFPN, de 15 de junio de 2007, por la que se desestiman las reclamaciones de 16 y 22 de febrero 2007.

Resultado: Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Regulación — Sistema establecido por la Comisión — Distribución de los puntos de prioridad en las Direcciones Generales

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45)

2.      Funcionarios — Promoción — Examen comparativo de los méritos — Regulación — Sistema establecido por la Comisión — Distribución de los puntos de prioridad — Criterios

(Estatuto de los Funcionarios, art. 45)

1.      Las Disposiciones generales de ejecución del artículo 45 del Estatuto aprobadas por la Comisión tienen por objeto, como se desprende de su artículo 5, apartado 1, recompensar a los funcionarios considerados de mayor mérito y, en particular, a los que han contribuido a la obtención de resultados que vayan más allá de sus objetivos individuales o que hayan realizado esfuerzos especiales y obtenido resultados notables en ejercicio de sus funciones, en los términos que acredite su informe de evolución de carrera. Los «grandes» puntos de prioridad puestos a disposición de cada Dirección General, esto es, de 6 a 10 puntos de prioridad, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de las Disposiciones generales de ejecución, están reservados para los funcionarios con mayor rendimiento, que hayan demostrado sus méritos excepcionales, mientras que los puntos «menores» de prioridad, esto es, de 0 a 4 puntos de prioridad, de conformidad con el mismo precepto, se reparten entre los otros funcionarios considerados merecedores de ellos, teniendo en cuenta los criterios de las Disposiciones generales de ejecución.

La adjudicación de los puntos de prioridad, por lo tanto, debe basarse en consideraciones relacionadas con los méritos particulares de los funcionarios en cuestión, al estar los «grandes» puntos de prioridad reservados para los funcionarios que hayan demostrado méritos excepcionales.

De ello resulta que, cuando un Director General procede a adjudicar los puntos de prioridad «grandes», no está en modo alguno obligado a agotar la cuota puesta a su disposición a estos efectos.

El artículo 5, apartado 3, de las Disposiciones generales de ejecución, que establece que, en principio, cada Dirección General agota las cuotas de puntos de prioridad de que dispone, matiza, no obstante, en una nota a pie de página, que tal precepto no puede cuestionar el principio de evaluación del mérito a lo largo del tiempo, en particular, en los grupos de efectivos reducidos en que puede estar justificado que existan puntos de prioridad no utilizados.

(véanse los apartados 65 a 68)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de octubre de 2006, Buendía Sierra/Comisión (T‑311/04, Rec. p. II‑4137), apartado 290; 3 de mayo de 2007, Crespinet/Comisión (T‑261/04, RecFP pp. I‑A‑2‑103 y II‑A‑2‑717), apartado 57; 1 de abril de 2009, Valero Jordana/Comisión (T‑385/04, RecFP pp. I‑A‑2‑0000 y II‑A‑2‑0000), apartado 130

2.      Aun cuando la antigüedad en el grado puede, con carácter subsidiario, ser tenida en cuenta para la concesión de puntos de prioridad —puestos a disposición de cada Dirección General— a los funcionarios que muestran méritos equivalentes en caso de que el número de puntos sea insuficiente, el criterio del mérito sigue siendo el preponderante. Reconocer la antigüedad como factor decisivo de la resolución de concesión de puntos de prioridad se opone a lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto y en el artículo 5 de las Disposiciones generales de ejecución de dicho artículo 45, aprobadas por la Comisión, puesto que el artículo 5, por otra parte, no hace referencia alguna a la antigüedad en el grado como criterio de adjudicación de los puntos de prioridad.

(véase el apartado 140)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 4 de julio de 2007, Lopparelli/Comisión (T‑502/04, RecFP pp. I‑A-2-0000 y II‑A-2-0000), apartado 89; Valero Jordana/Comisión, antes citada, apartado 145