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Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Sessions (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 21 de julio de 2009 - The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs / RBS Deutschland Holdings GmbH

(Asunto C-277/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Sessions (Scotland), Edinburgh

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commissioners for Her Majesty's Revenue & Customs

Demandada: RBS Deutschland Holdings GmbH

Cuestiones prejudiciales

En circunstancias como las del presente asunto, en el que:

a)    la sociedad filial alemana de un banco del Reino Unido adquirió vehículos en dicho país con el fin de arrendarlos a una tercera empresa del Reino Unido, y pagó el impuesto sobre el valor añadido de tal adquisición;

b)    en virtud de la legislación vigente en el Reino Unido, las prestaciones consistentes en el arrendamiento de vehículos eran consideradas prestaciones de servicios realizadas en Alemania y, consecuentemente, no sujetas al impuesto sobre el valor añadido en el Reino Unido. Con arreglo a la legislación alemana, esas prestaciones eran consideradas entregas de bienes, realizadas en el Reino Unido y consecuentemente no sujetas al impuesto sobre el valor añadido en Alemania. Como consecuencia, no se cobró el impuesto devengado sobre estos bienes o prestaciones en ningún Estado miembro;

c)    el banco del Reino Unido seleccionó a su filial alemana como arrendadora y determinó la duración de los acuerdos de arrendamiento con el fin de obtener la ventaja fiscal de no pagar IVA sobre los pagos de las rentas:

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva 1 [actualmente, artículo 169, letra a), de la Directiva principal en materia de IVA] en el sentido de que faculta a las autoridades fiscales del Reino Unido a no permitir que una subsidiaria alemana deduzca el IVA que haya pagado en el Reino Unido por la compra de los vehículos?

Para responder a la primera cuestión, ¿es necesario que el órgano jurisdiccional nacional amplíe su análisis para tomar en consideración la posible aplicación del principio de prohibición de prácticas abusivas?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿la deducción del impuesto soportado sobre la compra de los vehículos sería contraria a la finalidad de las disposiciones pertinentes de la Sexta Directiva y cumpliría así el primer requisito para que exista una práctica abusiva, tal como se describe en el apartado 71 de la sentencia del Tribunal de Justicia, asunto Halifax y otros (C-255/02), teniendo en cuenta, entre otros principios, el de neutralidad de la carga fiscal?

Nuevamente, en caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe considerar el tribunal que la finalidad esencial de las operaciones es obtener una ventaja fiscal, de forma que se cumpla el segundo requisito para que exista una práctica abusiva, tal como se describe en el apartado 75 de la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia, en circunstancias en las que en una operación mercantil entre partes que operan en condiciones de igualdad, la elección de la sociedad filial alemana para arrendar los vehículos a un cliente del Reino Unido y las condiciones de los arrendamientos se llevan a cabo con el fin de obtener la ventaja fiscal de no tener que pagar el impuesto devengado sobre los pagos de la renta?

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1 - Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54)