Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 25 de febrero de 2020 — «VARCHEV FINANS» EOOD/Komisia za finansov nadzor

(Asunto C-95/20)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: «VARCHEV FINANS» EOOD

Recurrida en casación: Komisia za finansov nadzor

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Exige el artículo 56, apartado 2, en relación con el artículo 72, apartado 2, en relación con el anexo I, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 1 de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva, que

– las empresas de servicios de inversión lleven (mantengan actualizado) un único registro separado (como base de datos) con anotaciones sobre las evaluaciones de la idoneidad y conveniencia realizadas respecto de cada uno de los clientes con el contenido establecido en el artículo 25, apartados 2 y 3, de la Directiva 2014/65/UE y en el artículo 50 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565?

¿O es suficiente que los datos mencionados estén disponibles en la empresa de servicios de inversión y sean adjuntados a la documentación del cliente de que se trate de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE y que esta información se almacene de tal forma que también pueda ponerse a disposición de la autoridad competente en el futuro, y de modo que se cumplan las condiciones del artículo 72, apartado 1, del Reglamento Delegado?

2.    ¿Exige el artículo 72, apartado 2, en relación con el anexo I, del Reglamento Delegado (UE) 2017/565, que

– las empresas de servicios de inversión lleven (mantengan actualizado) para todos los clientes un único registro separado (como base de datos) con anotaciones sobre la información relativa a los gastos y costes suministrada a cada uno de los clientes con el contenido establecido en el artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016?

¿O es suficiente que los datos mencionados estén disponibles en la empresa de servicios de inversión y sean adjuntados a la documentación del cliente de que se trate de conformidad con el artículo 25, apartado 5, de la Directiva 2014/65/UE y que esta información se almacene de tal forma que también pueda ponerse a disposición de la autoridad competente en el futuro, y de modo que se cumplan las condiciones del artículo 72, apartado 1, del Reglamento Delegado?

____________

1 DO 2017, L 87, p. 1; corrección de errores en DO 2017, L 246, pp. 12 a 15.