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Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2018 por SC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 19 de septiembre de 2018 en el asunto T-242/17, SC / Eulex Kosovo

(Asunto C-730/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SC (representantes: A. Kunst, Rechtsanwältin, L. Moro, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Eulex Kosovo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido.

Declare admisible el recurso, salvo el quinto motivo, y

por consiguiente:

Declare que EULEX ha incumplido sus obligaciones contractuales en el marco de la ejecución del contrato y de la ejecución del OPLAN (plan operativo) y del concepto de operaciones (en lo sucesivo, «Conops»), ha infringido los procedimientos operativos normalizados (en lo sucesivo, «PON»), a saber, los PON relativos a la reorganización y los PON relativos a la selección de personal, y la vulneración de los principios de equidad y de buena fe, y que, en consecuencia, la parte recurrente tiene derecho a ser indemnizada.

Declare que EULEX ha incumplido sus obligaciones extracontractuales respecto de la parte recurrente, incluido el menoscabo de su derecho a condiciones de trabajo justas y equitativas (artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), y de su derecho a una buena administración, y la vulneración del principio de imparcialidad (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales), y que, en consecuencia, la parte recurrente tiene derecho a ser indemnizada.

Declare que la decisión relativa al concurso interno de 2016 y a la no renovación del contrato de trabajo de la parte recurrente es ilegal.

Condene a EULEX a abonar a la parte recurrente, en concepto de perjuicio material, un importe correspondiente a las remuneraciones no pagadas hasta 19 meses de salario bruto, al que debe añadirse una indemnización diaria y un aumento de salario y además, en concepto de perjuicio moral, la cantidad de 50 000 euros por los actos y decisiones ilegales de EULEX.

Con carácter subsidiario, que:

Devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo.

Condene a la otra parte en el procedimiento a las costas de la primera instancia y del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Con su recurso de casación, la parte recurrente sostiene que el Tribunal General era competente para conocer de su recurso. Incurrió en error de Derecho al declarar que su recurso era, en parte, inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 272 TFUE, ya que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al recalificar la tercera imputación (es decir el recurso interpuesto por la parte recurrente sobre la base del artículo 272 TFUE con el cual solicitaba al Tribunal General que declarara ilegal la decisión relativa al concurso interno de 2016 y a la no renovación del contrato de trabajo) en un recurso de anulación basado en el artículo 263 TFUE, y al declarar inadmisible dicho recurso.

El Tribunal General no tenía competencia para recalificar, extremo que resulta contrario a la voluntad expresa de la parte recurrente. El Tribunal General incurrió en error de Derecho al denegar la posibilidad de formular observaciones acerca de la recalificación.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 272 TFUE, en el menoscabo del derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva con arreglo al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y en la vulneración del principio de igualdad de trato, ya que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no reconocerse competente sobre la base del artículo 272 TFUE por lo que respecta a la tercera imputación y al negarse a examinar el fondo del asunto.

El Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar que la solicitud de que se declarara la existencia de la ilegalidad de la decisión relativa al concurso interno de 2016 y a la no renovación del contrato con arreglo al artículo 272 TFUE consistía en realidad en un recurso de anulación basado en el artículo 263 TFUE, y al determinar que esa decisión no se basaba en normas que regulan la relación contractual, sino que era de naturaleza administrativa que no podía ser impugnada en virtud del artículo 272 TFUE.

Tercer motivo, basado (a) en una infracción de los PON relativos a la reorganización y a la selección de personal, en el menoscabo del derecho a una buena administración, lo que incluye el principio de imparcialidad, y (b) en una falta de motivación ya que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que la no renovación del contrato de la parte recurrente estaba justificada por no haber superado esta el concurso interno de 2016.

El Tribunal General no examinó una de las principales alegaciones de la parte recurrente en los motivos primero, segundo y tercero de su demanda, a saber, la alegación de que el no superar el concurso interno de 2016 se debía a la negativa de la presidenta del tribunal de selección de abstenerse y al hecho de que esta no fue apartada pese a la existencia de un conflicto de intereses evidente y de su partido tomado frente a la parte recurrente.

Cuarto motivo, basado en una infracción de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, ya que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar que la acción de indemnización por la responsabilidad extracontractual relativa a la decisión relativa al concurso interno de 2016 y a la no renovación del contrato de trabajo era inadmisible. La parte recurrente interpuso una acción declarativa que es admisible; en consecuencia, el recurso de indemnización conexo a ese recurso es admisible.

Quinto motivo, basado en una infracción de (a) los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo, y en la vulneración de los derechos de la parte recurrente en virtud de los artículos 31 y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales (responsabilidad extracontractual), y (b) de los artículos 272 TFUE y 340 TFUE, párrafo primero, y de las condiciones que figuran en las convocatorias de 2014 (responsabilidad contractual), ya que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar que los recursos de indemnización basados en la responsabilidad extracontractual y la responsabilidad contractual por las repetidas peticiones de que se sometiera a exámenes de conducir (lo que equivale al acoso de la parte recurrente) carecían de fundamento jurídico alguno.

Las numerosas peticiones efectuadas por EULEX a la parte recurrente, que obligaron a esta a presentarse en numerosas ocasiones a un examen de conducir, pese al hecho de que Eulex tenía conocimiento de su minusvalía en la mano derecha, eran contrarias a Derecho. En consecuencia, la parte recurrente sufrió un perjuicio moral, por lo que tiene derecho a ser indemnizada.

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