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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Chełmnie, Polonia el 29 de octubre de 2018 — Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)/ZP

(Asunto C-671/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy w Chełmnie

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Centraal Justitieel Incassobureau, Ministerie van Veiligheid en Justitie (CJIB)

Demandada: ZP

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse los artículos 7, apartado 2, letra i), inciso iii), y 20, apartado 3, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, 1 en su versión modificada mediante la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, (en lo sucesivo, «Decisión Marco»), 2 en el sentido de que autoriza al órgano jurisdiccional a denegar la ejecución de una resolución de una autoridad extrajudicial del Estado emisor, cuando se constate que la notificación tuvo lugar con menoscabo del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte?

En particular, ¿puede ser motivo de denegación la constatación de que, pese a que se observaron los procedimientos vigentes en el Estado emisor, relativos a la notificación y a los plazos establecidos para recurrir la resolución mencionada en el artículo 1, letra a), puntos ii) y iii), de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, la parte que reside en el Estado de ejecución de la resolución no gozó durante el procedimiento previo a la remisión del asunto al órgano jurisdiccional de una posibilidad real y efectiva de protección de los derechos propios, debido a la falta de un plazo suficiente para reaccionar debidamente ante la notificación de la imposición de una sanción?

Con arreglo a las disposiciones del artículo 3 de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, ¿puede depender el alcance de la tutela jurídica otorgada a las personas respecto de las cuales deba reconocerse la sanción pecuniaria, del hecho de que el procedimiento de imposición de la sanción sea de naturaleza administrativa, sancionadora o penal?

A la luz de los objetivos y principios establecidos en la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, entre otros en su artículo 3, ¿son ejecutables las resoluciones de las autoridades extrajudiciales, dictadas al amparo del Derecho del Estado emisor de la resolución, que imputan la responsabilidad por la infracción de las normas de circulación a la persona a cuyo nombre figure matriculado el vehículo, es decir, las resoluciones dictadas exclusivamente sobre la base de información obtenida en el marco del intercambio transfronterizo de datos de matriculación de los vehículos, sin hacer uso de ningún procedimiento de aclaración en este asunto, incluida la identificación del autor efectivo de las infracciones?

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1 DO L 76, p. 16.

2 Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado (DO L 81, p. 24).