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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 27 de noviembre de 2018 — JA / Skarb Państwa — Sejm Rzeczypospolitej Polskiej, Senat Rzeczypospolitej Polskiej, Prezes Rady Ministrów, Minister Sprawiedliwości, Minister Finansów

(Asunto C-745/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: JA

Recurridas: Skarb Państwa — Sejm Rzeczypospolitej Polskiej, Senat Rzeczypospolitej Polskiej, Prezes Rady Ministrów, Minister Sprawiedliwości, Minister Finansów

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse los artículos 73 y 78, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 así como los precedentes artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), y 11, parte A, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, 2 entendidos a la luz de los principios generales de la responsabilidad indemnizatoria del Estado miembro, establecidos en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (especialmente las sentencias: de 19 de noviembre de 1991, Francovich y otros, C-6/90 y C-9/90, ECLI:EU:C:1991:428; de 5 de marzo de 1996, Brasserie du Pécheur y Factortame, C-46/93 y C-48/93, ECLI:EU:C:1996:79), en el sentido de que a partir del 1 de mayo de 2004 obligan a un Estado miembro que se hubiese adherido a la Unión Europea en aquella fecha, a adoptar las disposiciones que reconozcan al síndico una retribución incrementada con el importe del impuesto sobre el valor añadido (IVA), devengado de esta retribución?

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1 DO 2006, L 347, p. 1.

2 DO 1977, L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.