Language of document : ECLI:EU:F:2012:43

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA

de 22 de marzo de 2012

Asunto F‑143/11 R

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de suspensión de la ejecución — Urgencia — Inexistencia»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA, y al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, en particular, que se suspenda la ejecución de la decisión de la Comisión por la que se desestima la petición —contenida en su escrito de 16 de agosto de 2011— de que se le pagara la cantidad de 3.316,31 euros en concepto de costas incurridas en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal General de 15 de febrero de 2011, Marcuccio/Comisión (F‑81/09, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T‑238/11 P).

Resultado: Se desestima la demanda de medidas provisionales. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Orden en que deben examinarse y modo de verificación — Facultad de apreciación del juez de medidas provisionales

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

2.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carga de la prueba

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 102, ap. 2)

1.      En virtud del artículo 102, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, las demandas de medidas provisionales deben especificar, en particular, las circunstancias que den lugar a la urgencia, así como los antecedentes de hecho y los fundamentos de Derecho que justifiquen a primera vista la concesión de la medida provisional solicitada.

Los requisitos relativos a la urgencia y a los fundamentos de Derecho que justifican a primera vista la demanda (fumus boni iuris) son acumulativos, de manera que la demanda de medidas provisionales debe desestimarse cuando no concurra alguno de ellos. Incumbe asimismo al juez de medidas provisionales proceder a la ponderación de los intereses en juego.

En el marco de este examen de conjunto, el juez de medidas provisionales dispone de una amplia facultad de apreciación y puede determinar libremente, a la vista de las particularidades del asunto, de qué manera debe verificarse la existencia de los diferentes requisitos y el orden que debe seguirse en este examen, puesto que ninguna norma jurídica le impone un esquema de análisis preestablecido para apreciar si es necesario pronunciarse con carácter provisional.

(véanse los apartados 10 a 12)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 3 de julio de 2008, Plasa/Comisión (F‑52/08 R), apartados 21 y 22, y la jurisprudencia citada; 15 de febrero de 2011, de Pretis Cagnodo y Trampuz de Pretis Cagnodo/Comisión (F‑104/10 R), apartado 16

2.      El procedimiento sobre medidas provisionales no tiene por finalidad asegurar la reparación de un perjuicio, sino garantizar la plena eficacia de la sentencia en cuanto al fondo. Para alcanzar este último objetivo es preciso que las medidas solicitadas sean urgentes, en el sentido de que, para evitar que los intereses de la parte demandante sufran un perjuicio grave e irreparable, es necesario que tales medidas sean acordadas y comiencen a surtir efectos antes de que se dicte una resolución en el procedimiento principal. Además, corresponde a la parte que solicita la concesión de medidas provisionales aportar la prueba de que no puede esperar el resultado del procedimiento principal sin sufrir un perjuicio de dicha naturaleza.

(véase el apartado 14)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de diciembre de 2002, Esch-Leonhardt y otros/BCE (T‑320/02 R), apartado 27