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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2019 — AT / Pensionsversicherungsanstalt

(Asunto C-32/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: AT

Recurrida: Pensionsversicherungsanstalt

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que el trabajador por cuenta ajena que, en el momento de cesar su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación del Estado miembro de empleo para adquirir el derecho a una pensión de jubilación debe haber ejercido su actividad durante al menos los últimos doce meses y haber residido en el Estado miembro de empleo de forma continuada durante más de tres años para adquirir el derecho de residencia permanente antes de que finalice un período continuo de residencia de cinco años?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Adquiere el derecho de residencia permanente con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a), primer supuesto, de la Directiva 2004/38, un trabajador por cuenta ajena que inicia su actividad en otro Estado miembro en un momento en el que puede afirmarse con seguridad que sólo podrá ejercerla durante un período relativamente breve antes de alcanzar la edad legal de jubilación y, en cualquier caso, dada la escasa cuantía de sus ingresos, tendrá que depender de las prestaciones de asistencia social del Estado miembro de acogida una vez que cese en su actividad?

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1 DO 2004, L 158, p. 77.