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Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia) el 21 de octubre de 2019 — NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E. — LDK Symvouloi Michanikoi A.E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E., LDK Symvouloi Michanikoi A.E. / Archi Exetasis Prodikastikon Prosfygon (AEPP), ATTIKO METRO A.E.

(Asunto C-771/19)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E. — LDK Symvouloi Michanikoi A.E., NAMA Symvouloi Michanikoi kai Meletites A.E., LDK Symvouloi Michanikoi A.E.

Demandadas: Archi Exetasis Prodikastikon Prosfygon (AEPP), ATTIKO METRO A.E.

Cuestiones prejudiciales

a) ¿Han de interpretarse los artículos 1 (apartado 3), 2 [apartado 1, letras a) y b)] y 2 bis (apartado 2) de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, 1 de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76), interpretados a la luz de la fundamentación expuesta en las sentencias Fastweb (C-100/12), PFE (C-689/13), Archus y Gama (C-131/16) y Lombardi (C-333/18), en el sentido de que se oponen a una práctica jurisprudencial nacional según la cual cuando, por resolución de la entidad adjudicadora se excluye a un licitador, no en la fase final de adjudicación del contrato, sino en una fase anterior del procedimiento de licitación (como la fase de evaluación de las ofertas técnicas), y, al contrario, se admite a otro interesado (competidor), en el supuesto de que el tribunal competente rechace la demanda de suspensión en la parte relativa a su exclusión de la licitación, el excluido conserva el interés legítimo en presentar la misma demanda de suspensión contra el otro licitador solo si este ha sido admitido vulnerando el principio de igualdad de trato de las ofertas?

b) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.a), ¿deben interpretarse las disposiciones antes mencionadas en el sentido de que, a la luz de las consideraciones que se han realizado, el excluido puede invocar, en el marco de una demanda de suspensión, cualesquiera irregularidades de la participación del competidor en la licitación, es decir, invocar también otras irregularidades de que adolezca la oferta del competidor, sin relación alguna con las irregularidades que excluyen su propia oferta, de modo que se suspenda el procedimiento de licitación y la adjudicación al competidor del contrato público, mediante un acto que deba adoptarse en una fase posterior del procedimiento, de modo que, más adelante, en caso de que prospere el recurso contencioso principal (recurso de anulación), se excluya a ese competidor, se anule la adjudicación del contrato y en su caso se inicie un nuevo procedimiento de adjudicación del contrato en el que participe el demandante excluido?

A efectos de responder a la primera cuestión, ¿es relevante que la concesión de la tutela judicial provisional (pero también definitiva) se supedite a que se desestime previamente un recurso ante un órgano nacional independiente responsable del examen de recursos administrativos, habida cuenta igualmente de los criterios establecidos en la sentencia Bietergemeinschaft Technische Gebäudebetreuung und Caverion Österreich (C-355/15)?

A efectos de responder a la primera cuestión, ¿es relevante, en el supuesto de que se estimen las alegaciones formuladas por el excluido contra la participación del competidor en el procedimiento de licitación, que a) resulte imposible volver a iniciar el procedimiento o b) la razón por la que se excluyó al demandante imposibilite su participación en el caso de que se inicie de nuevo el procedimiento de licitación?

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1     Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992 (DO 1992, L 76, p. 14).