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Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 23 de julio de 2018 — Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV / Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-477/18)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Exportslachterij J. Gosschalk en Zn. BV

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Cuestiones prejudiciales

¿Deben interpretarse las expresiones «personal encargado de los controles oficiales» del anexo VI, punto 1, del Reglamento n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 1 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (Reglamento n.º 882/2004) y «personal que participe en los controles oficiales» del anexo VI, punto 2, del Reglamento n.º 882/2004, en el sentido de que, al calcular las tasas correspondientes a los controles oficiales, los costes (salariales) que pueden tenerse en cuenta son exclusivamente los costes (salariales) de veterinarios y asistentes oficiales que llevan a cabo los controles, o pueden incluirse en ellas los costes (salariales) de otro personal de la Nederlandse Voedsel- en Warenautoriteit (Autoridad neerlandesa de seguridad de los alimentos y los productos, NVWA) o de la Besloten Vennootschap Kwaliteitskeuring Dierlijke Sector (Sociedad de responsabilidad limitada para el control de la calidad en el sector animal, KDS)?

En el caso de que se responda a la primera cuestión que las expresiones «personal encargado de los controles oficiales» del anexo VI, punto 1, del Reglamento n.º 882/2004 y «personal que participe en los controles oficiales» del anexo VI, punto 2, del Reglamento n.º 882/2004 incluyen, entre otros, los costes (salariales) del personal auxiliar dependiente de la NVWA o de la KDS, ¿en qué circunstancias y dentro de qué límites existe una relación tan estrecha entre los costes generados por dicho personal auxiliar y los controles oficiales como para que las tasas cobradas por los referidos costes (salariales) puedan basarse en el artículo 27, apartado 4 y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.º 882/2004?

a.    ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, letra a), y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.º 882/2004 en el sentido de que el artículo 27, apartado 4, y el anexo VI, puntos 1 y 2 se oponen a que se facturen a mataderos costes por controles oficiales que se refieran a unidades de un cuarto de hora notificadas a la autoridad competente, pero sin que en esos períodos se trabajara realmente en los controles?

b.    ¿Es válida la respuesta a la tercera cuestión, letra a), también en el caso de los veterinarios oficiales puestos a disposición de la autoridad competente que no perciben salario por las unidades de cuarto de hora notificadas por el matadero a la autoridad competente sin que en esos períodos se realizaran efectivamente actividades relacionadas con los controles oficiales, utilizándose para cubrir los costes generales de administración de la autoridad competente el importe facturado a la empresa por las unidades de un cuarto de hora sin que se trabajara en los controles en esos períodos?

¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, letra a), y en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.º 882/2004 en el sentido de que el artículo 27, apartado 4 se opone a que se facture a los mataderos una tarifa media por las actividades relativas a los controles oficiales de los veterinarios de la NVWA y de los veterinarios contratados puntualmente (que perciben un salario inferior), de modo que se factura a los mataderos una tarifa superior a la pagada a los veterinarios contratados puntualmente?

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 26 y 27, apartado 4, letra a), así como en el anexo VI, puntos 1 y 2, del Reglamento n.º 882/2004 en el sentido de que al calcular las tasas de los controles oficiales pueden tenerse en cuenta costes destinados a crear una reserva en una sociedad de responsabilidad limitada (KDS), que pone a disposición de la autoridad competente asistentes oficiales, cuando la reserva pueda utilizarse en caso de crisis para el pago de salarios y gastos de formación del personal que realiza efectivamente los controles oficiales, así como para el personal que hace posible que se lleven a cabo tales controles?

En caso de respuesta afirmativa a la [quinta] cuestión: ¿Hasta qué importe puede crearse tal reserva y cuál es el período que puede cubrir?

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1     DO 2004, L 165, p. 1