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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa — Juizo Local Cível de Lisboa — Juiz 18 (Portugal) el 31 de enero de 2019 — LE / Transportes Aéreos Portugueses, S.A.

(Asunto C-74/19)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Lisboa — Juizo Local Cível de Lisboa — Juiz 18

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LE

Demandada: Transportes Aéreos Portugueses, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Está comprendida en el concepto de «circunstancias extraordinarias», a que se refiere el considerando 14 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 1 la circunstancia de que un pasajero, en el transcurso de un vuelo, muerda a otros pasajeros y agreda a los miembros de la tripulación que intentaron calmarlo, hasta el punto de justificar, según el comandante del vuelo, el desvío al aeropuerto más cercano para desembarcar a dicho pasajero y descargar su equipaje, lo que dio lugar al retraso en la llegada del vuelo a destino?

2)    ¿Puede eximir de responsabilidad a la compañía aérea por el retraso en el despegue de un avión en el vuelo de regreso, en el que embarca el pasajero que ha presentado reclamación (hoy demandante), una «circunstancia extraordinaria» que se produzca en el vuelo de ida, inmediatamente anterior, del mismo avión?

3)    A efectos de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, ¿tomó la compañía aérea (hoy demandada) todas las medidas razonables sin que, pese a ello, pudiera impedirse el retraso, al analizar y concluir que el envío de otro avión no evitaría el retraso ya manifestado y al derivar al pasajero en escala (hoy demandante) al vuelo del día siguiente, por efectuar dicha compañía un único vuelo diario al destino final del pasajero?

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1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).