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Recurso interpuesto el 29 de enero de 2019 — Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-63/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, F. Tomat, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se constate que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a los artículos 4 y 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, 1 al aplicar una reducción de los tipos del impuesto especial sobre la base de la normativa regional adoptada por la región de Friul-Venecia Julia, que establece un sistema de impuestos sobre la gasolina y el gasóleo de automoción, en relación con la venta de tales productos a los residentes en la región de Friul-Venecia Julia.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La normativa regional adoptada por la región de Friul-Venecia Julia ha introducido un sistema impositivo aplicable a la gasolina y el gasóleo de automoción, en relación con la venta de tales productos a los residentes en la región de Friul-Venecia Julia, que establece sustancialmente que, en el momento de la adquisición del combustible en el surtidor, los gestores de las estaciones de servicio abonen una cantidad fija (por litro), de modo que se reduzca el precio del carburante. La Administración regional reembolsa a los gestores de las estaciones de servicio el importe desembolsado por las compras de carburante efectuadas por los beneficiarios.

La sistemática de la Directiva 2003/96/CE, por la que se restructuró el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, exige que en la totalidad del territorio de cada Estado miembro exista un único nivel de imposición por producto y por uso. Tal principio resulta de los objetivos de la Directiva y, en particular, de los considerandos 5 y 15, así como de la formulación de sus disposiciones y de una interpretación de conjunto de estas. Solo cabe establecer excepciones al principio según el cual cada Estado miembro debe determinar un nivel impositivo único por producto y por uso en los supuestos expresamente contemplados por la propia Directiva. La Directiva 2003/96 recoge una serie de disposiciones que permiten que los Estados miembros apliquen reducciones o exenciones o establezcan diferentes niveles impositivos para determinados productos o determinados usos. Se trata, en particular, de las disposiciones de los artículos 5, 7, 15, 16 y 17 y de las de los artículos 18 y 19 de la Directiva. Los Estados miembros pueden establecer tales reducciones, exenciones o diferenciaciones con arreglo a las modalidades previstas en el artículo 6 de la Directiva. Este artículo dispone que los Estados miembros tendrán libertad para introducir exenciones o reducciones directamente, mediante un tipo diferenciado o bien reembolsando la totalidad o parte del importe del impuesto.

Según la Comisión, en el asunto de que se trata, tiene lugar una reducción de los tipos del impuesto sobre el carburante de automoción contraria a la Directiva 2003/96/CE sobre la imposición de los productos energéticos.

La Comisión considera que, en consecuencia, en el asunto que se trata, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 19 de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se restructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

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1 DO 2003, L 283, p. 51.