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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 3 de julio de 2020 — Commerzbank AG / E.O.

(Asunto C-296/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Commerzbank AG

Recurrida en casación: E.O.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, letra c), del Convenio de Lugano II 1 en el sentido de que el «ejercicio» de actividades comerciales o profesionales en el Estado vinculado por el Convenio del domicilio del consumidor presupone que ya en el momento de la preparación y de la celebración del contrato existe una actividad transfronteriza realizada por el cocontratante del consumidor, o dicha disposición se aplica también, a fin de determinar el tribunal competente para conocer del litigio, si, en el momento de la celebración del contrato, las partes contratantes estaban domiciliadas en el sentido de los artículos 59 y 60 del Convenio de Lugano II en el mismo Estado vinculado por el Convenio y el componente extranjero de la relación jurídica ha surgido solo a posteriori al haber trasladado el consumidor su domicilio a otro Estado vinculado por el Convenio?

2.    En caso de que no sea necesaria la actividad transfronteriza en el momento de la celebración del contrato:

¿Excluye con carácter general el artículo 15, apartado 1, letra c), del Convenio de Lugano II, en relación con el artículo 16, apartado 2, del mismo Convenio, que el tribunal competente sea determinado con arreglo al artículo 5, punto 1, del referido Convenio, si el consumidor, tras la celebración del contrato y antes de la interposición de la demanda, se ha trasladado a otro Estado vinculado por el Convenio, o es necesario además que el cocontratante del consumidor ejerza su actividad profesional o comercial también en el nuevo Estado del domicilio o la dirija hacia dicho Estado y que el contrato esté comprendido en el marco de esa actividad?

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1 Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2007, L 339, p. 3).