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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie (Polonia) el 18 de agosto de 2020 — T.B. y D. sp. z. o.o. / G. I. A/S

(Asunto C-393/20)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Krakowa-Śródmieścia w Krakowie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T.B. y D. sp. z. o.o.

Demandada: G. I. A/S

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, 1 en relación con el artículo 11, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, en el sentido de que puede ser invocado por una persona que, en contraprestación por los servicios prestados a una persona directamente perjudicada en un accidente de tráfico, relativos a los daños causados, haya adquirido el derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios, aun cuando no ejerza una actividad profesional en el ámbito de la tramitación de reclamaciones frente a entidades aseguradoras, y haya demandado, ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de su domicilio, a la entidad aseguradora que cubra la responsabilidad civil del autor del accidente, domiciliada en otro Estado miembro?

¿Deben interpretarse el artículo 7, punto 2, o el artículo 12 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido que puede ser invocado por una persona que, en virtud de un contrato de cesión, haya adquirido un crédito de una persona perjudicada en un accidente de tráfico a fin de entablar, ante el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro del lugar en el que produjo el siniestro, una acción de responsabilidad civil contra la entidad aseguradora del causante del accidente de tráfico, domiciliada en un Estado miembro distinto al del lugar del siniestro?

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1 DO 2012, L 351, p. 1.