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Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping (Suecia) el 6 de diciembre de 2012 - Ålands Vindkraft AB / Energimyndigheten

(Asunto C-573/12)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Förvaltningsrätten i Linköping

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ålands Vindkraft AB

Demandada: Energimyndigheten

Cuestiones prejudiciales

El sistema de certificados eléctricos sueco es un sistema nacional de apoyo que obliga a los proveedores de electricidad y a ciertos consumidores de electricidad en Suecia a adquirir certificados eléctricos que se correspondan, respectivamente, con cierta parte de sus ventas y su consumo, sin exigirles también expresamente la compra de electricidad procedente de la misma fuente. Los certificados eléctricos son expedidos por el Estado sueco y constituyen una prueba de que se ha producido una determinada cantidad de electricidad renovable. Los productores de electricidad obtenida a partir de fuentes de energía renovables reciben, mediante la venta de certificados eléctricos, un ingreso adicional como rendimiento complementario por su producción de electricidad. ¿Deben interpretarse los artículos 2, letra k), y 3, apartado 3, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE,  en el sentido de que permiten a un Estado miembro que aplique un sistema nacional de apoyo como el descrito anteriormente, al que sólo pueden acogerse los productores situados geográficamente dentro del territorio nacional y que implica que se favorezca económicamente a dichos productores en relación con los productores a los que no pueden concederse certificados eléctricos?

A la luz del artículo 34 TFUE, ¿constituye un sistema como el descrito en la primera cuestión una restricción cuantitativa a la importación o una medida de efecto equivalente?

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿puede considerarse que tal sistema es compatible con el artículo 34 TFUE teniendo en cuenta el objetivo de fomentar la producción de electricidad procedente de fuentes de energía renovables?

¿Cómo incide en la apreciación de las anteriores cuestiones el hecho de que la limitación del sistema de apoyo que consiste en que sólo pueden acogerse a él los productores suecos no se encuentra regulada expresamente en la legislación nacional?

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1 - DO L 140, p. 16.