Language of document : ECLI:EU:F:2014:39

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 5 de marzo de 2014

Asunto F‑77/13

DC

contra

Oficina Europea de Policía (Europol)

«Función pública — Personal de Europol — Invalidez — Prestación por invalidez — Cálculo de los intereses — Solicitud de indemnización — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, mediante el cual DC solicita, en esencia, que se condene a la Oficina Europea de Policía (Europol) a abonarle los intereses que estima que se le deben sobre los importes abonados como consecuencia de su invalidez permanente parcial.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. DC cargará con sus propias costas y con las de la Oficina Europea de Policía.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Admisibilidad de los recursos — Proposición de una excepción de inadmisibilidad — Libertad del juez para dictar un auto con arreglo al artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 76 y 78)

2.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Indemnización de invalidez por accidente — Tramitación negligente del expediente de un agente de Europol — Solicitud de intereses compensatorios — Régimen aplicable

(Estatuto del personal de Europol, art. 57)

3.      Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Desglose informativo de los importes adeudados al demandante como consecuencia de su invalidez — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Estatuto del personal de Europol, art. 57)

4.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Recurso interpuesto antes de terminar el plazo de respuesta a la reclamación — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91; Estatuto del personal de Europol, art. 93, ap. 2)

1.      Aun cuando la parte demandada haya propuesto por escrito separado una excepción de inadmisibilidad, con arreglo al artículo 78 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, y la parte demandante haya formulado observaciones sobre dicha excepción, el Tribunal de la Función Pública, si la inadmisibilidad del recurso le parece manifiesta, puede dictar un auto sobre la base del artículo 76 del mencionado Reglamento.

(véase el apartado 27)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 30 de octubre de 2008, Ortega Serrano/Comisión, F‑48/08, apartado 23

2.      Procede considerar una solicitud de abono de intereses compensatorios sobre el capital abonado con arreglo al artículo 57 del Estatuto del personal de Europol, presentada por un agente de Europol reclamando la indemnización de la negligencia en que supuestamente incurrió Europol en la tramitación de su expediente de invalidez y del retraso derivado de la misma, como la presentación de pretensiones de indemnización, a las que se aplica el régimen común al que se somete la ejecución de la responsabilidad extracontractual.

(véase el apartado 30)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de diciembre de 1999, Latino/Comisión, T‑300/97, apartado 99

3.      En efecto, un desglose de los importes adeudados como consecuencia de la invalidez permanente parcial de un agente de Europol en virtud del artículo 57 del Estatuto del personal de Europol, meramente informativo, presentado en forma de un simple cuadro dimanante de una autoridad de la que se no se acredita que actuara en nombre del director de Europol, no puede considerarse un acto lesivo que pueda modificar de forma caracterizada la situación jurídica de dicho agente.

(véase el apartado 37)

4.      De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93, apartado 2, del Estatuto del personal de Europol, sólo podrá ser admitido un recurso si respecto a la reclamación dirigida contra la resolución cuya anulación ha solicitado el demandante se hubiere adoptado previamente una decisión denegatoria, ya sea explícita o implícita, de modo que un recurso interpuesto antes de la adopción o del nacimiento de tal resolución es prematuro y, como tal, inadmisible.

(véase el apartado 39)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 7 de febrero de 1991, Tagaras/Tribunal de Justicia, T‑18/89 y T‑24/89, apartados 50 y 51