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Recurso de casación interpuesto el 3 de septiembre de 2019 por Vialto Consulting Kft. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 26 de junio de 2019 en el asunto T-617/17, Vialto Consulting Kft/Comisión Europea

(Asunto C-650/19 P)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Vialto Consulting Kft. (representante: Dimitrios Sigalas, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2019, dictada en el asunto T-617/17.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula tres motivos:

1)    La sentencia recurrida adolece de desnaturalización de los hechos y de un error de Derecho en relación con la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 2185/96. A juicio de la recurrente en casación, el Tribunal General no tuvo en cuenta que el objeto real del recurso de indemnización era dilucidar si la OLAF había infringido el artículo 7, apartado 1, del Reglamento n.º 2185/96 1 al solicitar a la recurrente en casación que le permitiera obtener datos que no estaban relacionados en modo alguno con su investigación. Además, el Tribunal General no tuvo en cuenta que la recurrente en casación permitió efectivamente a la OLAF que realizara su investigación sobre todas las categorías de datos que solicitó.

2)    La sentencia recurrida adolece de un error de Derecho y de falta de motivación en lo que atañe a la vulneración del principio de protección de las expectativas legítimas. La recurrente en casación sostiene que el Tribunal General no aclaró cuál de los tres requisitos fijados por la jurisprudencia relativa a las expectativas legítimas no se cumplió en el caso de autos.

3)    La sentencia recurrida adolece de desnaturalización de los hechos y de un error de Derecho en relación con la vulneración del derecho a ser oído. La recurrente en casación aduce que el Tribunal general no tuvo en cuenta que la Comisión había adoptado una postura que vinculaba al poder adjudicador, la cual podía tener como resultado la adopción de un acto lesivo para la recurrente en casación sin darle la oportunidad de ser oída.

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1 Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO 1996, L 292, p. 2)