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Recurso de casación interpuesto el 15 de febrero de 2019 por Groupe Canal + contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-873/16, Groupe Canal + / Comisión

(Asunto C-132/19 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Groupe Canal + (representantes: P. Wilhelm, P. Gassenbach y O. de Juvigny, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Francesa, Union des producteurs de cinéma (UPC), C More Entertainment AB, European Film Agency Directors — EFAD’s, Bureau européen des unions de consommateurs (BEUC)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 12 de diciembre de 2018 en el asunto T-873/16, en la medida en que desestimó el recurso de anulación interpuesto por Groupe Canal + contra la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2016 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.40023 — Acceso transfronterizo a la televisión de pago) y en que condenó en costas a la recurrente.

Que se anule la referida Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2016 en el asunto AT.40023.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En su primer motivo, GCP sostiene que el Tribunal no podía descartar la existencia de una desviación de poder consistente en que la Comisión consiguió, a través de compromisos, que finalizaran los bloqueos geográficos, cuando el Reglamento (UE) nº 2018/302 1 establece expresamente que los contenidos audiovisuales puede ser objeto de restricciones geográficas.

En su segundo motivo, GCP señala que el Tribunal General incurrió en una irregularidad de procedimiento y vulneró el principio de contradicción, ya que ninguna de las alegaciones vinculadas a la aplicabilidad del artículo 101 TFUE, apartado 3, fue discutida por las partes del procedimiento. Por lo tanto, el Tribunal General no respeto el derecho de defensa de GCP.

En su tercer motivo, GCP alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho vinculado el incumplimiento de su obligación de motivación, al no responder al motivo según el cual la Comisión no tuvo en cuenta el contexto económico y jurídico francés en el que se escribían las cláusulas controvertidas. La sentencia se basa en una premisa inexacta y pasa por alto el contexto económico y jurídico específico del sector cinematográfico, en contradicción con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha declarado expresamente que las cláusulas controvertidas pueden ser perfectamente válidas en el sector cinematográfico.

En su cuarto motivo, GCP afirma que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho en relación con la interpretación del artículo 9 del Reglamento nº 1/2003 2 y del punto 128 de la Comunicación sobre buenas prácticas para el desarrollo de los procedimientos relativos a los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, lo que dio lugar a una vulneración de los principios de proporcionalidad y de respeto de los derechos de terceros. GCP alega que las inquietudes en materia de competencia manifestadas en la la evaluación preliminar de la Comisión solo se referían a los territorios del Reino Unido y de Irlanda, y que la situación competitiva relativa a Francia ni siquiera se examinó. Además, sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar, por una parte, que la Decisión de la Comisión no constituía una injerencia en la libertad contractual de GCP, y, por otra, que no afectaba a la posibilidad de que GCP acudiera al juez nacional para que se declarara la compatibilidad de las cláusulas con el artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el órgano jurisdiccional nacional no puede ignorar la decisión adoptada sobre la base del artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1/2003 ni la evaluación preliminar correspondiente.

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1     Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE (DO L 601, p. 1).

2     Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).