Language of document : ECLI:EU:C:2014:2271

Asunto C‑268/13

Elena Petru

contra

Casa Judeţeană de Asigurări de Sănătate Sibiu

y

Casa Naţională de Asigurări de Sănătate

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu)

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Artículo 22, apartado 2, párrafo segundo — Seguro de enfermedad — Asistencia hospitalaria dispensada en otro Estado miembro — Denegación de autorización previa — Falta de medicamentos y de material sanitario de primera necesidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 9 de octubre de 2014

1.        Cuestiones prejudiciales — Admisibilidad — Requisitos — Cuestiones que presentan relación con la realidad o con el objeto del litigio — Petición que proporciona al Tribunal de Justicia suficientes precisiones sobre las circunstancias de hecho y normativas

(Art. 267 TFUE)

2.        Seguridad social de los trabajadores migrantes — Seguro de enfermedad — Prestaciones en especie dispensadas en otro Estado miembro — Obligación de la autoridad competente de entregar la autorización previa — Requisitos — Asistencia que no puede dispensarse en tiempo útil en el Estado miembro de residencia por falta de medicamentos y de material sanitario de primera necesidad — Imposibilidad debe apreciarse en el conjunto de hospitales de dicho Estado miembro y a la vista del lapso de tiempo para recibir la asistencia

[Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, art. 22, ap. 2, párr. 2]

1.        Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 23 y 25 a 27)

2.        El artículo 22, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento nº 118/97, con las modificaciones introducidas por el Reglamento nº 592/2008, debe interpretarse en el sentido de que la autorización requerida por el apartado 1, letra c), inciso i), de ese mismo artículo no puede denegarse cuando la asistencia hospitalaria de que se trata no puede dispensarse en tiempo útil en el Estado miembro de residencia del asegurado debido a la falta de medicamentos y de material sanitario de primera necesidad. Tal imposibilidad debe apreciarse en el conjunto de hospitales de dicho Estado miembro que pueden dispensar esa asistencia y a la vista del lapso de tiempo durante el que esta última puede obtenerse en tiempo útil.

(véanse el apartado 36 y el fallo)