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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 14 de septiembre de 2020 — ZK

(Asunto C-432/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: ZK

Recurrida: Landeshauptmann von Wien

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109/CE 1 en el sentido de que toda estancia física, por breve que sea, de un nacional de un tercer país residente de larga duración en el territorio de la Comunidad, durante un período de doce meses consecutivos, excluye la pérdida del derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración con arreglo a dicha disposición?

2.    En el supuesto de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a la primera cuestión: ¿Qué requisitos cualitativos y/o cuantitativos deben cumplir las estancias en el territorio de la Comunidad durante un período de doce meses consecutivos para excluir la pérdida del derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración? ¿Excluyen las estancias durante un período de doce meses consecutivos en el territorio de la Comunidad la pérdida del derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración solo en el caso de que el nacional de un tercer país de que se trata, durante dicho período, mantenga su residencia habitual o el centro de sus intereses en el territorio de la Comunidad?

3.    ¿Son compatibles con el artículo 9, apartado 1, letra c), de la Directiva 2003/109/CE las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros que imponen la pérdida del derecho a mantener el estatuto de residente de larga duración cuando el nacional de un tercer país de que se trata, pese a haber permanecido en el territorio de la Comunidad durante un período de doce meses consecutivos, no ha mantenido en él su residencia permanente ni el centro de sus intereses?

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1 Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).