Language of document : ECLI:EU:F:2013:26

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 28 de febrero de 2013

Asunto F‑51/11

Dimitrios Pachtitis

contra

Comisión Europea

«Función pública — Oposición general — Anulación de la decisión de no admitir a un candidato a la fase siguiente de una oposición — Ejecución de una sentencia — Decisión de reiniciar un procedimiento de oposición general y de invitar al candidato ilegalmente inadmitido a repetir los test de acceso»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Pachtitis solicita la anulación de las decisiones de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de reiniciar el procedimiento de la oposición general EPSO/AD/77/06 e invitarle a repetir los test de acceso a dicha oposición.

Resultado: Se desestima el recurso. El demandante cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

Sumario

Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Alcance — Consideración tanto de los fundamentos como del fallo de la sentencia — Anulación de la decisión de un tribunal calificador de una oposición de no admitir a un candidato a la fase siguiente de una oposición — Reinicio del procedimiento de oposición únicamente respecto del candidato — Modalidad de ejecución apropiada

(Art. 266 TFUE; Estatuto de los Funcionarios, art. 27)

Tras una sentencia de anulación, la institución demandada está obligada, en virtud del artículo 266 TFUE, párrafo primero, a adoptar las medidas necesarias para suprimir los efectos de las ilegalidades declaradas, lo que, en el supuesto de un acto que haya sido ya ejecutado, puede suponer que sea preciso reponer a la parte demandante en la situación en que se encontraba con anterioridad al acto.

Para ello, la institución de la que emana el acto anulado está obligada a respetar no sólo el fallo de la sentencia de anulación, sino también los motivos que han conducido a aquél y que constituyen su sustento necesario, en el sentido de que son indispensables para determinar el significado exacto de lo que ha sido resuelto en el fallo. Esos motivos, en efecto, identifican, por una parte, la concreta disposición considerada ilegal, y revelan, por otra parte, las causas precisas de la ilegalidad declarada en el fallo, que la institución afectada habrá de tener en cuenta a la hora de sustituir el acto anulado.

Además, aunque incumbe a la institución de que se trate determinar cuáles son las medidas requeridas para ejecutar una sentencia de anulación, la facultad de apreciación de que dispone está limitada por la necesidad de respetar tanto el fallo y la motivación de dicha sentencia como las disposiciones del Derecho de la Unión. De este modo, la institución demandada debe evitar, en particular, que las medidas adoptadas no adolezcan de las mismas irregularidades identificadas en la sentencia de anulación.

A este respecto, cuando se trata de una oposición general organizada para establecer una lista de reserva en la que las pruebas adolecen de un vicio, se protegen adecuadamente los derechos de un candidato si la autoridad facultada para proceder a los nombramientos procede, respecto de éste, al reinicio del proceso de oposición destinado a establecer una lista de reserva, ya que tal reinicio supone el restablecimiento de la situación al estado en que se encontraba con anterioridad al acaecimiento de los hechos censurados por el juez.

En cambio, la solución consistente en la admisión de la parte demandante a participar en la segunda fase de la oposición sin tener que repetir los test de acceso no puede ser adoptada por el tribunal calificador no sólo sin vulnerar el principio de igualdad de trato, el principio de objetividad de la corrección y la convocatoria, sino también sin infringir el artículo 27 del Estatuto.

(véanse los apartados 43 a 45, 48 y 49)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de julio de 2000, Gómez de Enterría y Sanchez/Parlamento, C‑8/99 P, apartado 22

Tribunal de Primera Instancia: 13 de septiembre de 2005, Recalde Langarica/Comisión, T‑283/03, apartado 51; 5 de diciembre de 2002, Hoyer/Comisión, T‑119/99, apartado 37, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 20 de junio de 2012, Menidiatis/Comisión, F‑79/11, apartado 30, y la jurisprudencia citada; 13 de diciembre de 2012, Honnefelder/Comisión, F‑42/11, apartados 45, 46, 50 y 52, y la jurisprudencia citada