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Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione tributaria provinciale di Modena (Italia) el 15 de enero de 2019 — Azienda USL di Modena / Comune di Sassuolo

(Asunto C-26/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale di Modena

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Azienda USL di Modena

Recurrida: Comune di Sassuolo

Cuestiones prejudiciales

¿Es conforme con el artículo 107 TFUE, por el que se prohíben las ayudas de Estado «bajo cualquier forma», el artículo 9, apartado 8, del Decreto Legislativo n.º 23 [de 14 de marzo de 2011], que concede a las entidades del servicio sanitario nacional italiano una exención del IMU por los inmuebles poseídos que se destinen exclusivamente a funciones institucionales, interpretado en el sentido de que esa exención se reconoce también a una AUSL que ha cedido en arrendamiento un inmueble a una sociedad mercantil, con capital mixto público y privado, participada en un 51 % por dicha AUSL, y que presta allí servicios sanitarios en régimen de competencia con otros centros sanitarios de capital íntegramente privado, obteniendo así una ventaja fiscal, que ha de calificarse de ayuda de Estado, produciendo una alteración de las reglas del libre mercado?

¿Es conforme con el Tratado, en particular con el artículo 107 TFUE, por el que se prohíben las ayudas de Estado «bajo cualquier forma», la consulta tributaria prevista en el artículo 11 de la Ley italiana n.º 212 [de 27 de julio de 2000], que impide interpretar el artículo 9, apartado 8, del Decreto Legislativo n.º 23, por analogía con la jurisprudencia de la Suprema Corte (Tribunal Supremo) de Italia en materia del IMBI, en el sentido de que una AUSL no tiene derecho a la exención del IMU cuando el inmueble sea utilizado por una sociedad anónima, aunque esté participada por esa entidad pública, que ejerza allí actividades sanitarias en régimen de competencia con otras sociedades mercantiles de capital íntegramente privado, que también prestan servicios sanitarios, obteniendo así una ventaja fiscal, que ha de calificarse de ayuda de Estado, produciendo una alteración de las reglas del libre mercado?

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