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Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2019 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-761/19)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga y Zs. Teleki, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE 1 al no admitir como miembros del Colegio de Veterinarios a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, lo que impide a estos ab initio trabajar como veterinarios por cuenta ajena y ejercer dicha profesión por cuenta propia.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión recibió una denuncia el 3 de enero de 2017 en relación con el requisito establecido en la a Magyar Állatorvosi Kamaráról valamint az állatorvosi szolgáltatói tevékenység végzéséről szóló 2012. évi CXXVII. törvény (Ley CXXVII de 2012, sobre el Colegio de Veterinarios de Hungría y el ejercicio de la actividad de prestación de servicios de veterinaria), conforme al cual podrá ser miembro del Colegio de Veterinarios quien cumpla, entre otros, el requisito de ser nacional de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El denunciante es un nacional de un tercer país que desde 2007 dispone de un permiso de residencia de larga duración en Hungría y que en 2014 se tituló en la Állatorvostudományi Egyetem (Universidad de Medicina Veterinaria) de Budapest. Su solicitud de ingreso en el Colegio de Veterinarios fue rechazada por no cumplir el requisito legal mencionado. En Hungría es necesario ser miembro del Colegio de Veterinarios para poder ejercer la profesión de veterinario, tanto como trabajador por cuenta ajena como por cuenta propia.

El 20 de julio de 2018 la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Hungría en relación con la mencionada disposición de la Ley sobre el Colegio de Veterinarios, en el que reprochaba a Hungría haber incumplido la obligación dimanante del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE.

En su respuesta, el Gobierno húngaro alegó que el ejercicio de la profesión de veterinario está comprendido en la excepción establecida en el artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE, puesto que puede suponer, no solo de manera ocasional, el ejercicio del poder público.

No considerando convincentes las alegaciones formuladas por el Gobierno húngaro en su contestación, el 25 de enero de 2019 la Comisión emitió un dictamen motivado en el que mantenía su posición.

El 29 de marzo de 2019, el Gobierno húngaro remitió a la Comisión su respuesta al dictamen motivado, en la que ratificaba su posición.

La Comisión concluyó que el ejercicio de la actividad de veterinario como trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en Hungría no está comprendido en la excepción del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/109/CE. A su juicio, las actividades de los veterinarios a las que Hungría atribuye un carácter de poder público no suponen una participación directa y específica en el desempeño del poder público y no son necesaria e inseparablemente inherentes a dicha profesión, dado que, bien tienen exclusivamente carácter preparatorio y complementario, bien son actividades que se realizan en virtud de un acuerdo especial o bajo la supervisión del poder público.

A la vista de las consideraciones anteriores, el 25 de julio de 2019 la Comisión decidió remitir el asunto al Tribunal de Justicia para que se declare que Hungría ha incumplido sus obligaciones dimanantes de la Directiva 2003/109/CE.

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1 Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO 2004, L 16, p. 44).