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Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 7 de septiembre de 2018 — Austrian Airlines AG / MG, NF

(Asunto C-566/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Austrian Airlines AG

Demandada: MG, NF

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, 1 en el sentido de que los pasajeros aéreos tendrán derecho, aplicando el Reglamento, a más de una compensación por la misma reserva cuando el vuelo en el que el transportista aéreo haya reubicado a los pasajeros se cancele o sufra un retraso de más de tres horas, de manera que la compensación establecida en el artículo 7 del Reglamento no es fija sino que dependerá del número de cancelaciones o del alcance de estas y del correspondiente retraso?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cómo se concilia tal solución con el principio establecido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009, Sturgeon y otros (asuntos acumulados C-402/07 y C-432/07, EU:C:2009:716), 2 conforme al cual el artículo 5 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que los pasajeros de vuelos retrasados deben equipararse a los pasajeros de vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación, cuando el Tribunal de Justicia ha declarado en su sentencia de 23 de octubre de 2012, Nelson y otros (asuntos acumulados C-581/10 y C-629/10, EU:C:2012:657), 3 que la duración del retraso por encima de las tres horas no se tiene en cuenta al calcular el importe de la compensación a tanto alzado?

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1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).

2 ECLI:EU:C:2009:716

3 ECLI:EU:C:2012:657