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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 24 de junio de 2020 — UM

(Asunto C-277/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: UM

Recurrida: HW en calidad de administrador de la herencia de ZL, Marktgemeinde Kötschach-Mauthen, Finanzamt Spittal Villach

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo 1 (en lo sucesivo, «Reglamento n.º 650/2012»), en el sentido de que constituye un pacto sucesorio, a efectos de dicha disposición, un contrato de donación mortis causa sobre un bien inmueble sito en Austria, celebrado entre dos nacionales alemanes que tienen su residencia habitual en Alemania y en virtud del cual, tras el fallecimiento del donante, el donatario dispondrá, frente al caudal relicto, de un derecho jurídico-obligacional a la inscripción registral de su derecho de propiedad en virtud de ese contrato y del certificado de defunción del donante, es decir, sin intervención de la autoridad competente en materia de sucesiones?

2)    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 83, apartado 2, del Reglamento n.º 650/2012 en el sentido de que también regula la validez de una elección de ley aplicable efectuada antes del 17 de agosto de 2015 para un contrato de donación mortis causa que procede calificar de pacto sucesorio a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento?

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1 DO 2012, L 201, p. 107.