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Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2012 – ZZ/Comisión

(Asunto F-54/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: M. Condinanzi, D. Bono y C.A. Chiorino, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del tribunal del concurso EPSO/AST/117/11 de no admitir a la parte demandante a la segunda fase de dicho concurso por no reunir los requisitos de admisión previstos en la convocatoria del concurso.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por el tribunal del concurso de la EPSO de no admitir al demandante a la segunda fase del concurso general EPSO/AST/1 17/11 – Assistants in the secretarial field (AST 1), por no reunir supuestamente los requisitos de admisión previstos en la sección III de la convocatoria del concurso general EPSO/AST/117/11 y, en particular, por no estar en posesión de un título de fin de estudios que sancione un nivel de enseñanza superior en el ámbito de la secretaría o, con carácter alternativo, de un título de fin de estudios que dé acceso a la enseñanza superior complementado por una experiencia profesional de una duración mínima de tres años en el ámbito de la secretaría, tal como se describe en el título I de la convocatoria del concurso.

Que se anule cualquier otro acto posterior y, en su caso, cualquier otra medida que el tribunal del concurso adopte ulteriormente y que esté relacionada con la exclusión del demandante del concurso de que se trata.

Con carácter subsidiario, para el supuesto de que no resulte posible que el demandante participe en la mencionada segunda fase del concurso, que se condene a la parte demandada a abonar al demandante una cantidad, fijada provisionalmente y ex aequo et bono en 10.000 euros, en concepto de indemnización del perjuicio material y daño moral, así como en concepto del perjuicio ocasionado a su carrera, junto con los correspondientes intereses de demora al tipo legal a partir de la fecha de la interposición del recurso.

Que se condene en costas a la Comisión.