Language of document : ECLI:EU:F:2007:68

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Primera)

de 20 de abril de 2007

Asunto F‑13/07

L

contra

Agencia Europea de Medicamentos (EMEA)

«Funcionarios — Invalidez — Comisión de invalidez — Negativa a convocarla — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, en virtud del cual L solicita la anulación de la decisión de la EMEA, de 31 de marzo de 2006, por la que se denegó su solicitud de que se constituyera una comisión de invalidez, así como, en su caso, de la decisión de 25 de octubre de 2006 por la que se desestimó la reclamación contra dicha decisión.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 111; Decisión 2004/752/CE, Euratom del Consejo, art. 3, ap. 4)

2.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

1.      El supuesto de inadmisibilidad manifiesta previsto en el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, no se aplica únicamente a los casos en que el incumplimiento de las normas en materia de inadmisibilidad es tan evidente y flagrante que no puede invocarse ningún argumento serio en favor de la admisibilidad, sino también a aquellos casos en que, tras la lectura de los documentos que figuran en los autos, el juez considera que obran en su poder las informaciones suficientes como para poder declarar que está totalmente convencido de la inadmisibilidad del recurso, debido en particular al hecho de que éste no cumple los requisitos exigidos por una jurisprudencia reiterada, y entiende, además, que la celebración de una vista no puede ofrecer ningún elemento nuevo al respecto. En ese supuesto, la desestimación de recurso por medio de auto no sólo contribuye a la economía del proceso, sino que evita además a las partes las costas que la celebración de una vista supondría.

(véanse los apartados 20 y 21)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 27 de marzo de 2007, Manté/Consejo (F‑87/06, aún no publicada en la Recopilación), apartado 16

2.      La notificación de una resolución de la Administración a una persona autorizada para representar al funcionario, como su cónyuge, hace que comience el cómputo del plazo de reclamación de tres meses previsto en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto. A tal efecto, es irrelevante la fecha en la que el funcionario tenga conocimiento efectivo de la decisión, que depende de circunstancias aleatorias, de carácter privado, independientes de la diligencia con la que la Administración haya notificado la decisión, que ésta no puede probar.

(véanse los apartados 30 y 32)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 3 de junio de 1997, H/Comisión (T‑196/95, RecFP pp. I‑A‑133 y II‑403), apartados 32 a 35