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Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2018 por The Goldman Sachs Group Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 12 de julio de 2018 en el asunto T-419/14, The Goldman Sachs Group / Comisión Europea

(Asunto C-595/18 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Goldman Sachs Group Inc. (representantes: A. Mangiaracina, avvocatessa, J. Koponen, advokat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Prysmian SpA, Prysmian Cavi e Sistemi Srl

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se anulen, en todo o en parte (p.ej., desde mayo de 2007 o noviembre de 2007 en adelante, fechas en las que The GS Group y sus filiales tan solo eran titulares de cerca del 45 % y del 26 % de las acciones de Prysmian respectivamente), los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión C(2014) 2139 final 1 de la Comisión, de 2 de abril de 2014, en la medida en que se refieran a la recurrente.

Que se reduzca la multa impuesta a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión C(2014) 2139 final de la Comisión, de 2 de abril de 2014.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos de primera instancia y de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo. El Tribunal General aplicó equivocadamente el artículo 101 TFUE y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento n.º 1/2003 2 al considerar a la recurrente responsable de la infracción cometida por Prysmian del 29 de julio de 2005 al 3 de mayo de 2007 («período anterior a la OPI»).

Segundo motivo. La recurrente no ejerció una influencia determinante, en el sentido requerido por la jurisprudencia, del 3 de mayo de 2007 al 28 de enero de 2009 («período posterior a la OPI»).

Tercer motivo. La recurrente solicita que el Tribunal de Justicia le permita beneficiarse de cualquier reducción de la multa que se conceda a Prysmian.

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1  Decisión de la Comisión, de 2 de abril de 2014, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y [d]el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.39610 — Cables de energía) [notificada con el número C(2014) 2139 final] (DO 2014, C 319, p. 10).

2  Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).