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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Steiermark (Austria) el 23 de agosto de 2019 — Sappi Austria Produktions-GmbH & Co KG y Wasserverband «Region Gratkorn-Gratwein»

(Asunto C-629/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesverwaltungsgericht Steiermark

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sappi Austria Produktions-GmbH & Co KG, Wasserverband «Region Gratkorn-Gratwein»

Autoridad recurrida: Landeshauptmann von Steiermark

Cuestiones prejudiciales

Habida cuenta de la excepción prevista en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, 1 en relación con la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, o con la Directiva de lodos de depuradora, en su versión resultante del Reglamento (CE) n.º 1137/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, 2 ¿deben considerarse residuos los lodos de depuradora?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Permite el artículo 6, apartado 1, de la Directiva [2008/98] clasificar una sustancia como subproducto, en el sentido del concepto de residuo con arreglo al Derecho de la Unión, cuando, por razones productivas técnicas, se añade a dicha sustancia un pequeño porcentaje de otras sustancias que, de otro modo, tendrían que considerarse residuos, si ello no tiene ningún efecto en la composición de la sustancia en su conjunto y ofrece una ventaja significativa para el medio ambiente?

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1 DO 2008, L 312, p. 3.

2 DO 2008, L 311, p. 1.