Language of document : ECLI:EU:F:2008:99

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 10 de julio de 2008

Asunto F-141/07

Daniele Maniscalco

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Agentes contractuales — Clasificación en grado — Contrato de agente contractual — Admisibilidad — Acto lesivo — Cumplimiento de los plazos estatutarios»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Maniscalco pide, en sustancia, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para celebrar contratos por la que se desestima su reclamación contra la decisión de clasificación en el grado 13, escalón 1, del grupo de funciones IV, tal como aparece en su contrato de agente contractual.

Resultado: Se declara la inadmisiblidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Reclamación administrativa previa — Plazos — Carácter de orden público — Inicio del cómputo

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91; Régimen aplicable a los otros agentes, art. 117)

2.      Procedimiento — Costas — Petición de que se resuelva conforme a Derecho

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 87, ap. 1)

1.      Es a partir de su firma cuando el contrato celebrado entre un agente y una institución despliega sus efectos y, por lo tanto, su capacidad para lesionar al agente, siempre que se hayan fijado todos los elementos del contrato, en particular la clasificación del agente. En consecuencia, a partir de dicha fecha procede calcular el plazo para presentar en su debido momento una reclamación contra la decisión de clasificación de un agente contractual tal como figura en su contrato, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto, aplicable por analogía a los agentes contractuales en virtud del artículo 117 del Régimen aplicable a los otros agentes. No puede desvirtuar esta conclusión la alegación de que presentar una reclamación antes de que finalice el período de prácticas puede dar lugar a la rescisión del contrato al término de dicho período. En efecto, la toma en consideración de tal circunstancia es contraria tanto a la finalidad de los plazos para formular reclamación o interponer recurso previstos en los artículos 90 y 91 del Estatuto, destinados a garantizar la claridad y la seguridad de las situaciones jurídicas, como a su carácter de orden público, que les sustrae de la libre disposición de las partes o del juez.

(véanse los apartados 20, 23, 25 y 27)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2002, Martínez Páramo y otros/Comisión (T‑137/99 y T‑18/00, RecFP pp. I‑A‑119 y II‑639), apartados 54 y 56; 14 de febrero de 2005, Ravailhe/Comité de las Regiones (T‑406/03, RecFP pp. I‑A‑19 y II‑79), apartado 57; 5 de marzo de 2007, Beyatli y Candan/Comisión (T‑455/04, aún no publicada en la Recopilación), apartado 37

Tribunal de la Función Pública: 6 de marzo de 2008, R bis/Comisión (F‑105/07, aún no publicada en la Recopilación), apartado 43

2.      A tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. La pretensión de que se resuelva conforme al Derecho en materia de costas no puede considerarse una petición de que se condene en costas de la parte que pierda el proceso.

(véanse los apartados 31 y 33)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de junio de 1992, Lestelle/Comisión (C‑30/91 P, Rec. p. I‑3755), apartado 38; 29 de abril de 2004, Parlamento/Ripa di Meana y otros (C‑470/00 P, Rec. p. I‑4167), apartado 86