Language of document : ECLI:EU:F:2014:94

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 14 de mayo de 2014

Asunto F‑140/12

Christodoulos Alexandrou

contra

Comisión Europea

«Función pública — Oposición general EPSO/AD/231/12 — Acceso a los documentos — Denegación de la solicitud confirmativa de acceso a las preguntas de respuesta múltiple formuladas en los test de acceso»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Alexandrou solicita en sustancia la anulación de la decisión de la Comisión Europea de 25 de septiembre de 2012 denegatoria de su solicitud confirmativa de acceso a los documentos, y en cuanto sea preciso de la decisión de 20 de julio de 2012 de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), que le denegó la comunicación de siete de las preguntas de respuesta múltiple formuladas en los test de acceso a la oposición general EPSO/AD/231/12.

Resultado:      Se desestima el recurso. Se condena al Sr. Alexandrou a cargar con sus costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Recursos de los funcionarios — Competencia del Tribunal de la Función Pública — Recurso de anulación de las decisiones adoptadas con fundamento en el Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Exclusión — Solicitudes de acceso a los documentos relacionados con un procedimiento de oposición — Inclusión

[Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 1; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo]

2.      Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Eliminación de un candidato a causa de los resultados insuficientes alcanzados en pruebas de respuesta múltiple — Obligación de motivación — Alcance — Comunicación de la puntuación eliminatoria final — Motivación suficiente salvo concurrencia de circunstancias especiales

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

3.      Funcionarios — Oposición — Tribunal calificador — Eliminación de un candidato a causa de los resultados insuficientes alcanzados en pruebas de respuesta múltiple — Obligación de motivación — Alcance — Derecho adquirido de los candidatos a obtener una copia de la prueba — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 25, párr. 2)

4.      Actos de las instituciones — Presunción de legalidad — Concurrencia de indicios que permiten poner en cuestión la legalidad del acto — Carga de la prueba

(Art. 288 TFUE)

1.      El Tribunal de la Función Pública es competente para controlar la legalidad de los actos adoptados por la Oficina Europea de Selección de Personal basados en las disposiciones de una convocatoria de oposición, pero no lo es para conocer de un recurso de anulación contra una decisión adoptada por una institución con fundamento en el Reglamento nº 1049/2001.

Las competencias respectivas del Tribunal de la Función Pública y del Tribunal General, en especial en materia de acceso a los documentos, deben sustentarse en criterios objetivos y no pueden depender de las calificaciones de los actos realizadas por las partes, y en particular de la voluntad de la parte demandante de emprender uno u otro procedimiento administrativo previo a la interposición del recurso ni la de la institución de tramitar una solicitud de acceso a un documento conforme al Reglamento nº 1049/2001 en lugar del Estatuto.

Así pues, el criterio para determinar la competencia jurisdiccional es el fundamento jurídico del derecho del demandante a solicitar el acceso a documentos.

Una solicitud de un demandante para que se le comuniquen las preguntas de sus test de acceso guarda relación con la aplicación del artículo 6 del anexo III del Estatuto y del punto 6.2 de la guía aplicable a las oposiciones generales y se inserta evidentemente en el contexto de un litigio en el que se impugna la exclusión del demandante de la oposición. Así pues, siendo el objeto del recurso una decisión de una institución que deniega al demandante el acceso a las preguntas en cuestión, de ello se sigue que éste solicita la anulación de un acto lesivo conforme al artículo 90, apartado 2, y al artículo 91 del Estatuto, y no de una decisión en el sentido del Reglamento nº 1049/2001.

(véanse los apartados 17 y 19 a 27)

Referencia:

Tribunal General: 13 de diciembre de 2012, Comisión/Strack, T‑197/11 P y T‑198/11 P, apartado 54

Tribunal de la Función Pública: 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión, F‑96/09, apartado 60; 2 de diciembre de 2013, Pachtitis/Comisión, F‑49/12, apartado 22

2.      La obligación de motivación de una decisión lesiva, como la tomada por el tribunal calificador de una oposición respecto a un candidato, tiene la finalidad de dar a conocer al interesado las indicaciones necesarias para saber si la decisión es fundada o no y de hacer posible el control jurisdiccional.

En defecto de circunstancias especiales, una administración que organiza pruebas de selección en forma de preguntas de respuesta múltiple cumple su obligación de motivación comunicando a los candidatos que no han superado esas pruebas la proporción en porcentaje de las respuestas correctas, y, si lo solicitan, la respuesta que debía darse a cada una de las preguntas formuladas.

No pude constituir una circunstancia especial el hecho de que la puntuación obtenida por un candidato en las otras pruebas fuera mucho más alta que la alcanzada en el test de razonamiento verbal, cuando, a falta del menor indicio en ese sentido, sólo se trata de una simple alegación que no permite concluir que las preguntas referidas incurrieran en error alguno.

(véanse los apartados 34, 37 y 39)

Referencia a:

Tribunal de Primera Instancia: 23 de enero de 2003, Angioli/Comisión, T‑53/00, apartado 67; 27 de marzo de 2003, Martínez Páramo y otros/Comisión, T‑33/00, apartado 43

Tribunal de la Función Pública: 11 de septiembre de 2008, Coto Moreno/Comisión, F‑127/07, apartado 32; 29 de junio de 2011, Angioi/Comisión, F‑7/07, apartados 136 y 138

3.      En lo que atañe al alcance de la obligación de motivación de los resultados de una oposición, un demandante que no haya superado los test de acceso con ordenador no puede alegar que la institución ha vulnerado el principio de confianza legítima, el principio de respeto de los derechos adquiridos o el principio de igualdad de trato si no obtiene una copia de sus pruebas escritas, apoyándose en una práctica anterior conforme a la que había obtenido una copia de sus pruebas escritas. Los test de acceso con ordenador forman parte de un sistema de test realizados con ayuda de una base de datos dentro de la que la Oficina Europea de Selección de Personal elige aleatoriamente las preguntas de los test de razonamiento verbal y numérico. De esa forma, el hecho de que las preguntas formuladas a los candidatos se eligen aleatoriamente por el instrumento informático responde antes bien al interés por la igualdad entre los candidatos, a la vez que permite la organización de las pruebas a lo largo de varios días en el propio interés de los candidatos.

(véanse los apartados 47 y 48)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 14 de julio de 2005, Le Voci/Consejo, T‑371/03, apartado 18

Tribunal de la Función Pública: 15 de abril de 2010, Matos Martins/Comisión, F‑2/07, apartado 178

4.      Un acto administrativo disfruta de una presunción de legalidad y la carga de la prueba pesa en principio en quien alega, por lo que incumbe al interesado presentar cuando menos indicios lo bastante precisos, objetivos y concordantes aptos para sustentar la veracidad o la verosimilitud de los hechos que apoyan su alegación.

Por tanto, un demandante que no dispone de prueba ni al menos de un conjunto de indicios debe aceptar la presunción de legalidad ligada a las decisiones tomadas por el tribunal o la administración en materia de oposiciones. De ello se sigue que en un recurso contra esas decisiones un demandante no se puede limitar a exponer simples alegaciones o convicciones personales, manteniendo que la administración no le comunicó informaciones aptas para permitir la comprobación del fundamento de sus alegaciones y que se le privó así del derecho a un proceso justo en el sentido del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y del derecho a la tutela judicial efectiva.

(véanse los apartados 52 y 53)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 19 de noviembre de 1996, Brulant/Parlamento, T‑272/94, apartado 35; 13 de julio de 2000, Griesel/Consejo, T‑157/99, apartado 25

Tribunal de la Función Pública: 4 de febrero de 2010, Wiame/Comisión, F‑15/08, apartado 21