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Petición de decisión prejudicial planteada por el Trgovački sud u Zagrebu (Croacia) el 1 de marzo de 2019 — INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d. y otros / LJUBLJANSKA BANKA d.d.

(Asunto C-200/19)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Trgovački sud u Zagrebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: INA-INDUSTRIJA NAFTE d.d., CROATIA osiguranje d.d., REPUBLIKA HRVATSKA, Croatia Airlines d.d., GRAD ZAGREB, HRVATSKA ELEKTROPRIVREDA d.d., HRVATSKE ŠUME d.o.o., KAPITAL d.o.o. u stečaju, PETROKEMIJA d.d., Đuro Đaković Holding d.d., ENERGOINVEST d.d., TELENERG d.o.o., ENERGOCONTROL d.o.o., UDRUGA POSLODAVACA U ZDRAVSTVU, HRVATSKI ZAVOD ZA MIROVINSKO OSIGURANJE, ZAGREPČANKA-POSLOVNI OBJEKTI d.d., BRODOGRADILIŠTE VIKTOR LENAC d.d., INOVINE d.d., MARAT INŽENJERING d.o.o., GOYA - COMPANY d.o.o., METROPOLIS PLAN d.o.o., Dalekovod d.d., INFRATERRA d.o.o., Citat d.o.o., STAROSTA d.o.o., METALKA METALCOM d.o.o., I.Š., B.C., Z.N., D.G., M.R., A.T.

Demandada: LJUBLJANSKA BANKA d.d.

Cuestiones prejudiciales

Teniendo en cuenta que la demandada no participó en la adopción de los acuerdos con los otros copropietarios ni consintió en lo acordado, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 en el sentido de que ha de considerarse como una obligación contractual, la obligación de la demandada establecida por la Ley, pero que, en cuanto a su importe, fecha de vencimiento y otras particularidades, se determina de común acuerdo por los propietarios que representen más de la mitad de las cuotas de participación en la copropiedad del inmueble?

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 en el sentido de que el incumplimiento de una obligación establecida por la Ley con respecto a los otros copropietarios del inmueble que pueden reclamar su cumplimiento por vía judicial ha de considerarse como un delito o cuasidelito, especialmente teniendo en cuenta el hecho de que del incumplimiento de la obligación legal de la demandada puede derivarse un perjuicio adicional (además de la pérdida pecuniaria en concepto de la reserva) tanto para los demás copropietarios como para terceros?

Tomando en consideración que, en el presente asunto, la obligación en cuestión se deriva de que la demandada es propietaria de locales comerciales en los que desarrolla actividades, a saber, locales en los que está situada una sucursal, ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 en el sentido de que se trata de un litigio relativo a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento?

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