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Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 24 de septiembre de 2019 – Novo Banco S.A. / Junta de Andalucía

(Asunto C-712/19)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Novo Banco S.A.

Recurrida: Junta de Andalucía

Cuestiones prejudiciales

Determinar si los artículos 49, 56 y 63 TFUE, que garantizan la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales, respectivamente, deben interpretarse en el sentido de que se oponen, en particular, a un sistema de deducciones como el previsto para el IDECA, en los puntos 2 y 3 del artículo 6, apartado 7, de la Ley andaluza 11/2010, de 3 de diciembre , de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Determinar si el impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en andalucía (IDECA) debe ser calificado como un impuesto indirecto, pese al carácter directo que le atribuye el apartado 3 de, citado artículo 6 de la Ley andaluza 11/2010, y en tal caso si su existencia y exigencia resulta compatible con el IVA, a la vista de lo que establecen los artículos 401 y 135.1d) de la Directiva IVA1 .

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1     Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

    DO 2006, L 347 ,p. 1