Language of document : ECLI:EU:T:2018:761

Asunto T544/13 RENV

Dyson Ltd

contra

Comisión Europea

«Directiva 2010/30/UE — Indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada — Reglamento Delegado de la Comisión que complementa la Directiva — Etiquetado energético de las aspiradoras — Elemento esencial de un acto de habilitación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2018

1.      Instituciones de la Unión Europea — Ejercicio de sus competencias — Competencia conferida a la Comisión para la adopción de actos delegados — Obligación de no modificar elementos esenciales del acto legislativo de base — Exigencia de proporcionar a los consumidores la información que refleje el consumo energético de las aspiradoras que constituye un elemento esencial de la Directiva 2010/30/UE — Necesidad de que el acto delegado establezca un método de cálculo que permita medir el rendimiento energético en circunstancias de uso real

[Art. 290 TFUE; Reglamento Delegado (UE) n.º 665/2013 de la Comisión, art. 5; Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 5 y art. 5, letra b)]

2.      Recurso de anulación — Objeto — Anulación parcial — Requisito — Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas — Requisito no cumplido

(Art. 263 TFUE)

1.      La Comisión tiene la obligación, con el fin de no incumplir un elemento esencial de la Directiva 2010/30 relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, de establecer en el Reglamento Delegado n.º 665/2013 que complementa la Directiva 2010/30 en lo que atañe al etiquetado energético de las aspiradoras, un método de cálculo que permita medir el rendimiento energético de las aspiradoras en unas circunstancias que reproduzcan en la medida de lo posible las circunstancias de uso real, exigiendo que el colector de la aspiradora esté lleno hasta determinado nivel, pero teniendo en cuenta las exigencias relativas a la validez científica de los resultados obtenidos y a la exactitud de la información proporcionada a los consumidores a las que se alude, en particular, en el considerando 5 y en el artículo 5, letra b), de la misma Directiva.

De esta manera, deben cumplirse dos requisitos acumulativos para que el método elegido por la Comisión sea conforme con los elementos esenciales de la Directiva 2010/30. Por un lado, para medir el rendimiento energético de las aspiradoras en unas circunstancias que reproduzcan en la medida de lo posible las circunstancias de uso real, el colector de la aspiradora debe haber sido llenado hasta determinado nivel. Por otro, el método establecido debe satisfacer ciertas exigencias relativas a la validez científica de los resultados obtenidos y a la exactitud de la información proporcionada a los consumidores.

(véanse los apartados 68 a 71)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 78 a 82)