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Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2006 - Abarca Montiel y otras/Comisión

(Asunto F-24/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Sabrina Abarca Montiel y otras (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la autoridad competente para celebrar los contratos (ACCC), de 21 de noviembre de 2005, por la que se desestiman las reclamaciones presentadas por las demandantes en diversas fechas entre el 26 de julio y 17 de agosto de 2005, en las que se critican las decisiones administrativas por las que se fijaron respectivamente la clasificación y la remuneración de cada una de las demandantes, y en las que se critica también el artículo 7 de la Decisión adoptada por el Colegio de Comisarios, el 27 de abril de 2005, que contiene las "Disposiciones generales de ejecución relativas a las medidas transitorias aplicables a los agentes contratados por la Oficina de Infraestructuras de Bruselas en las guarderías y los jardines de infancia de Bruselas" (DGE), así como los anexos I y II de esta Decisión.

Que, en la medida de lo necesario, se anulen igualmente las decisiones contra las cuales iban dirigidas las reclamaciones antes mencionadas.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes, actualmente agentes contractuales afectadas a la actividad de los jardines de infancia y de las guarderías de Bruselas, desempeñaban estas mismas funciones ya antes de su nombramiento, en virtud de unos contratos de trabajo sujetos al Derecho belga. Impugnan su clasificación y su remuneración fijadas por la demandada cuando fueron nombradas agentes contractuales.

En el primer motivo de su recurso, las demandantes alegan que, con arreglo a las DGE y otras disposiciones relativas a los agentes contractuales de la Comisión, deberían haber sido clasificadas en el grupo de función III, en vez de en el grupo de función II, habida cuenta de su título y su antigüedad.

En el segundo motivo, las demandantes se quejan en particular de que no se benefician de la remuneración mínima prevista en el artículo 6 de las DGE.

En el tercer motivo, las demandantes invocan la infracción del artículo 2, apartado 2, del Régimen aplicable a los otros agentes (RAA) y del Memorándum de acuerdo celebrado el 22 de enero de 2002 entre la Comisión y la delegación del personal de los jardines de infancia y guarderías contratado conforme al Derecho belga, así como la vulneración del principio de no discriminación y de los principios generales en materia de la seguridad social. En particular, sostienen que en el cálculo de la remuneración que se debe garantizar a las demandantes no se tenía que haber tomado en cuenta los complementos familiares.

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