Language of document : ECLI:EU:F:2011:47

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 15 de abril de 2011

Asuntos acumulados F‑72/09 y F‑17/10

Simone Daake

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior
(Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Función pública — Agente contractual — Contratación — Antiguo agente temporal contratado en calidad de agente contractual — Nota que recuerda la fecha en que finaliza el contrato — Acto lesivo — Pretensiones viciadas de inadmisibilidad manifiesta — Decisión de no renovar el contrato — Error manifiesto de apreciación — Daños y perjuicios — Pretensiones manifiestamente carentes de todo fundamento jurídico»

Objeto: Recursos interpuestos con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, respectivamente, y al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante los que la Sra. Daake solicita, en esencia, la anulación de la nota de la OAMI, de 12 de septiembre de 2008, por la que se le informa de que su contrato de agente contractual expiraría el 31 de octubre de 2008 y no sería renovado, así como la condena de la OAMI a abonarle daños y perjuicios.

Resultado: Se desestiman los recursos de la demandante, en parte, por ser manifiestamente inadmisibles y, en parte, por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico. La demandante cargará con la totalidad de las costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Escrito dirigido a un agente contractual y que le recuerda la fecha de expiración de su contrato de trabajo — Exclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

2.      Funcionarios — Recursos — Acto lesivo — Concepto — Decisión de no renovar el contrato — Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 2)

3.      Funcionarios — Agentes contractuales — Contratación — Renovación de un contrato de duración determinada

(Régimen aplicable a los otros agentes, art. 88)

4.      Funcionarios — Recursos — Reclamación dirigida contra la decisión denegatoria de una pretensión de indemnización — Plazo — Caducidad de la acción — Reapertura — Requisito — Elementos de hecho o de Derecho nuevos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90, ap. 1)

1.      Sólo las medidas que produzcan efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar directa e inmediatamente a los intereses del demandante al modificar, de modo caracterizado, la situación jurídica de éste, constituyen actos o decisiones que pueden ser objeto de un recurso de anulación.

Por consiguiente, no constituye un acto lesivo un escrito de una institución que se limita a recordar a un agente contractual las estipulaciones de su contrato relativas a la fecha de expiración de éste y que no contiene ningún elemento nuevo en relación con las citadas estipulaciones.

(véanse los apartados 34 y 35)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 9 de julio de 1987, Castagnoli/Comisión (329/85), apartado 11; 14 de septiembre de 2006, Comisión/Fernández Gómez (C‑417/05 P), apartados 45 a 47

Tribunal de Primera Instancia: 19 de octubre de 1995, Obst/Comisión (T‑562/93), apartado 23

2.      En el supuesto de que un contrato pueda ser renovado, una decisión adoptada por la administración de no renovar el contrato constituye un acto lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, distinto del contrato en cuestión y puede ser objeto de una reclamación, e incluso de un recurso, dentro de los plazos establecidos en el Estatuto. En efecto, tal decisión, que se produce tras un nuevo examen del interés del servicio y de la situación del interesado, contiene un elemento nuevo en relación con el contrato inicial y no puede considerarse meramente confirmatorio de éste.

(véase el apartado 36)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 15 de octubre de 2008, Potamianos/Comisión (T‑160/04), apartado 21

3.      Por consiguiente, el control del juez de la Unión de una decisión de no renovación de un contrato de agente contractual, que constituye un acto lesivo, debe limitarse a comprobar la inexistencia de error manifiesto de apreciación en la evaluación del interés del servicio que pudiera justificar la citada decisión, o de desviación de poder, así como de incumplimiento del deber de asistencia y protección que incumbe a una administración cuando tiene que pronunciarse sobre la prórroga de un contrato que la ha vinculado a uno de sus agentes.

(véase el apartado 41)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: 27 de noviembre de 2008, Klug/EMEA (F‑35/07), apartado 68

4.      Dado que una decisión denegatoria explícita de desestimación de una pretensión de indemnización no contiene, en relación con la decisión denegatoria implícita adoptada anteriormente, un nuevo examen de la situación del interesado en función de elementos de hecho o de Derecho nuevos, esta misma decisión constituye un acto meramente confirmatorio de la decisión denegatoria implícita y, por tanto, no abre en modo alguno un nuevo plazo de reclamación.

(véase el apartado 52)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 20 de marzo de 1984, Razzouk y Beydoun/Comisión (75/82 y 117/82), apartado 12