Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 27 de febrero de 2020 — SD / Habitations sociales du Roman Païs SCRL, TE, que actúa como administrador concursal de la Régie des Quartiers de Tubize ASBL
(Asunto C-104/20)
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Nivelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SD
Demandadas: Habitations sociales du Roman Païs SCRL, TE, que actúa como administrador concursal de la Régie des Quartiers de Tubize ASBL
Cuestión prejudicial
¿Los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, 1 interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo 2 ―en la medida en que se oponen a la normativa de un Estado miembro que no imponga a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador (sentencia C-55/18, de 14 de mayo de 2019)―, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que una legislación nacional, en este caso el artículo 1315 del Código Civil belga, que obliga a la persona que reclama la ejecución de una obligación a probarla, no prevea la inversión de la carga de la prueba cuando el trabajador alega que se ha rebasado su tiempo de trabajo ordinario, cuando:
– esta misma legislación nacional, en este caso la legislación belga, no exige a los empresarios que establezcan un sistema fiable que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador;
– y el empresario no ha establecido motu proprio tal sistema,
– dejando así al trabajador en la imposibilidad material de demostrar ese rebasamiento?
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1 DO 2003, L 299, p. 9.
2 DO 1989, L 183, p. 1.