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Recurso interpuesto el 19 de junio de 2006 - Longinidis/Cedefop

(Asunto F-74/06)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Pavlos Longinidis (Tesalónica, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)

Demandada: Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 30 de noviembre de 2005, por la que se dio por finalizado el contrato de duración indefinida del demandante.

Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 10 de marzo de 2006, por la que se denegó la solicitud formulada por el demandante, destinada a lograr la suspensión de la ejecución de la decisión anteriormente citada.

Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 9 de diciembre de2005, por la que se descendió al demandante de su puesto de Jefe del Servicio Jurídico y de Gestión de Contratos ("Head of Legal and Contract Management Service") al grado de asesor del Cedefop.

Que se anule la decisión de 24 de mayo de 2006, por la que la comisión de recursos del Cedefop denegó la reclamación presentada por el demandante tendente a la anulación de las tres decisiones a las que antes se hizo referencia, decisión que contiene los motivos en que se basó la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) para denunciar el contrato del demandante.

Que se anule la decisión de 11 de noviembre de 2005, por la que la dirección del Cedefop modificó la composición de la comisión de recursos.

Que se anule la decisión de 14 de noviembre de 2005, por la que la comisión de recursos del Cedefop modificó su Reglamento de Procedimiento.

Que se anule la decisión de la comisión de recursos del Cedefop de 10 de marzo de 2006, por la que se denegó la reclamación presentada por el demandante con objeto de anular las decisiones de 11 y 14 de noviembre de 2005, antes citadas.

Que se anule la decisión de la dirección del Cedefop de 28 de abril de 2006, por la que se denegó la solicitud formulada por el demandante tendente a que se excluyera al Director adjunto del Cedefop de la dirección de la investigación administrativa relativa a este último y al demandante.

Que se anule la decisión de la comisión de recursos del Cedefop de 9 de marzo de 2006, por la que ésta se pronunció sobre la reclamación presentada por un agente del Cedefop en la medida en que dicha decisión afecta tanto a la reputación del demandante como a su integridad profesional.

Que se condene al Cedefop a indemnizar al demandante por el perjuicio financiero -equivalente a los sueldos de base, complementos salariales y derechos a pensión- que le ha irrogado la decisión de 30 de noviembre de 2005, antes citada.

Que se condene al Cedefop a pagar al demandante 50.000 euros como reparación del perjuicio moral irrogado por la decisión de 30 de noviembre de 2005, así como por la decisión de 9 de marzo de 2006, antes citadas.

Que se condene al Cedefop a pagar al demandante un euro simbólico como reparación del perjuicio moral irrogado por la decisión de 11 de noviembre de 2005, antes citada.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la decisión de 30 de noviembre de 2005, la directora del Cedefop resolvió el contrato de trabajo de duración indefinida que vinculaba al demandante al Cedefop. Según el demandante, esta decisión fue adoptada sobrepasando los límites de las facultades discrecionales de la AFPN e incurre en desviación de poder, conculca el derecho de defensa y el derecho a ser oído y adolece de una contradicción en sus motivos de Derecho.

En opinión del demandante, de las explicaciones dadas por la AFPN en el marco del examen de la reclamación administrativa se desprende que debe buscarse la razón del despido en la propuesta formulada por el demandante, en el mes de agosto de 2005, de no renovar el contrato de trabajo de duración determinada de una empleada, de la cual el demandante era el superior jerárquico. Después de haberse renovado el personal directivo del Cedefop, la AFPN reincorporó a dicha empleada y despidió al demandante. La AFPN adoptó tales decisiones sobre la base de una apreciación manifiestamente errónea de las circunstancias y la decisión de despedir al demandante resulta claramente contraria al interés del servicio.

A continuación, el demandante alega que al adoptarse las demás decisiones se incurrió en infracción de los procedimientos legales internos del Cedefop, como son las disposiciones reguladoras de la comisión de recursos, las normas en materia de investigaciones administrativas y los procedimientos disciplinarios.

El demandante solicita asimismo ser indemnizado por la denuncia ilegal de su contrato. Para terminar, solicita ser indemnizado por el Cedefop sobre la base de las disposiciones reguladoras de la responsabilidad extracontractual de los órganos de la Comunidad, en razón de la lesión supuestamente cometida contra su personalidad y su reputación profesional por la decisión de despido y por el contenido de la decisión adoptada por la comisión de recursos acerca de la reclamación de la funcionaria a que antes se hizo referencia.

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