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Recurso de casación interpuesto el 21 de diciembre de 2020 por Intermarché Casino Achats contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena ampliada) dictada el 5 de octubre de 2020 en el asunto T-254/17, Intermarché Casino Achats / Comisión

(Asunto C-693/20 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Intermarché Casino Achats (representantes: Y. Utzschneider, J. Jourdan, C. Mussi y S. Eder, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2020 dictada en el asunto T-254/17, en cuanto desestimó parcialmente el recurso presentado por Intermarché Casino Achats por el que se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 9 de febrero de 2017 adoptada con fundamento en el artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento n.º 1/2003 (asunto AT.40466 — Tute 1) y en cuanto condenó en costas a la recurrente.

Que se anule el artículo 1, letra a), de la Decisión de la Comisión de 9 de febrero de 2017 en el asunto AT.40466 antes citado.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar la excepción de ilegalidad del artículo 20, apartados 1 y 4, del Reglamento n.º 1/2003, basada en la ausencia de vías de recurso adecuadas contra la realización de las inspecciones, lo cual no se ajusta a los requisitos del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Mediante su segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que los documentos aportados por la Comisión para demostrar la existencia de indicios serios de infracción en la fecha de la inspección podían ser tomados en consideración sin observar el requisito de forma establecido por el Reglamento n.º 1/2003 y el Reglamento n.º 773/2004. Este error vició la conclusión del Tribunal General según la cual la Comisión contaba con indicios serios de la infracción mencionada en el artículo 1, letra a), de la decisión de inspección. Así pues, al negarse a anular el artículo 1, letra a), de la decisión de inspección, el Tribunal General vulneró el derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

Mediante su tercer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que el derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales no exigía que la decisión de inspección previera un límite a la duración de las inspecciones y al negarse a anular la decisión de inspección por este motivo.

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