Language of document : ECLI:EU:C:2020:286


 


 



Auto del Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) de 23 de abril de 2020 — Rubik’s Brand/EUIPO

(Asunto C936/19 P)

«Recurso de casación — Marca de la Unión Europea — Admisión a trámite de recursos de casación — Artículo 170 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Inadmisión a trámite del recurso de casación»

1.      Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Carga de la prueba

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 170 ter)

(véase el apartado 12)

2.      Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Solicitud de admisión a trámite de un recurso de casación — Requisitos de forma — Alcance

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)

(véanse los apartados 13 a 15 y 22)

3.      Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Solicitud de admisión a trámite que no demuestra la importancia de la cuestión — Inadmisión a trámite

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)

(véanse los apartados 16, 17 y 19 a 21)

4.      Recurso de casación — Régimen de previa admisión — Cuestión importante para la unidad, la coherencia o el desarrollo del Derecho de la Unión — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58 bis; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 170 bis y 170 ter)

(véase el apartado 18)

Fallo

1)

No admitir a trámite el recurso de casación.

2)

Rubik’s Brand Ltd cargará con sus propias costas.