Language of document : ECLI:EU:F:2008:87

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Segunda)

de 26 de junio de 2008

Asunto F‑136/07

Bart Nijs

contra

Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas

«Función pública — Funcionarios — Reclamación previa — Inexistencia — Plazo para recurrir — Retraso — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el que el Sr. Nijs solicita, por un lado, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por la que se le descendió del grado AD 10, escalón 6, al grado AD 9, escalón 5 y de las decisiones conexas y posteriores, en particular la de 26 de septiembre de 2006, de suspenderle en sus funciones, la de 27 de septiembre de 2007, de incoar una investigación administrativa sobre él y de no promoverle al grado AD 11 en 2007, así como de la decisión del Tribunal de Cuentas, de 8 de marzo de 2007, de renovar el mandato de su Secretario General por una duración de 6 años a partir del 1 de julio de 2007, y, por otro lado, la indemnización de los perjuicios morales y materiales que pretende haber sufrido.

Resultado:         Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena al demandante al pago de todas las costas.

Sumario

Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35, ap. 1, letra d)]

Es manifiestamente inadmisible el recurso de un funcionario que no identifica de manera precisa los actos impugnados y no satisface, por tanto, los requisitos establecidos en el artículo 35, apartado 1, letra d), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.

(véase el apartado 24)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 24 de marzo de 1993, Benzler/Comisión (T‑72/92, Rec. p. II‑347), apartados 16, 18 y 19