Recurso de casación interpuesto el 18 de septiembre de 2019 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de julio de 2019 en el asunto T-53/18, República Federal de Alemania / Comisión Europea
(Asunto C-688/19 P)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y R. Kanitz, agentes, asistidos por M. Winkelmüller, F. van Schewick y M. Kottmann, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 9 de julio de 2019 en el asunto T-53/18, Alemania/Comisión.
Anule la Decisión (UE) 2017/1995 de la Comisión de 6 de noviembre de 2017 por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 13341:2005 + A1:2011, sobre tanques termoplásticos fijos para almacenamiento en superficie de gasóleos domésticos de calefacción, queroseno y combustibles diésel, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. 1
Anule la Decisión (UE) 2017/1996 de la Comisión de 6 de noviembre de 2017 por la que se mantiene en el Diario Oficial de la Unión Europea la referencia a la norma armonizada EN 12285-2:2005 — Tanques de acero fabricados en taller, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2
Con carácter subsidiario a las pretensiones primera y segunda, devuelva el asunto al Tribunal General.
Condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente basa su recurso de casación en los dos motivos siguientes:
En primer lugar, alega que la sentencia recurrida es contraria al artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.º 305/2011, 3 en relación con su artículo 17, apartado 5. Señala que el Tribunal General no tuvo en cuenta que estas disposiciones facultan a la Comisión para adoptar una de las medidas propuestas por la República Federal de Alemania y la obligan a ello.
En segundo lugar, indica que la sentencia recurrida es contraria al artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.º 305/2011, en relación con su artículo 3, apartados 1 y 2, y con su artículo 17, apartado 3. Invoca que el Tribunal General no tuvo en cuenta que estas disposiciones obligaban a la Comisión a examinar si las normas controvertidas comprometen el cumplimiento de los requisitos básicos de las obras de construcción.
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1 DO 2017, L 288, p. 36.
2 DO 2017, L 288, p. 39.
3 Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (DO 2011, L 88, p. 5).