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Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 13 de septiembre de 2011 - AA/Comisión

(Asunto F-101/09) 1

(Función pública - Nombramiento - Agentes temporales nombrados funcionarios - Clasificación en grado - Ejecución de la cosa juzgada - Pérdida de una oportunidad)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AA (Bruselas) (representantes: inicialmente K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados, posteriormente K. Van Maldegem, C. Mereu y M. Velardo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de clasificar al demandante en el grado AD6, escalón 2, y se condene a la parte demandada a reparar el daño causado al demandante.

Fallo

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante, en concepto de perjuicio material anterior al pronunciamiento de la presente sentencia, una cantidad igual a la diferencia entre, por una parte, la retribución neta -deducidas las cotizaciones sociales y los impuestos- que habría percibido si hubiera sido seleccionado como funcionario en el grado intermedio A*6 el 1 de agosto de 2004 y si, en consecuencia, su carrera se hubiera desarrollado de conformidad con las subidas de escalón previstas por el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y con la duración media de permanencia de un funcionario en cada grado, tal como resulta del anexo I, letra b), del Estatuto, y, por otra parte, la retribución neta -deducidas las cotizaciones sociales y los impuestos- que el demandante ha percibido entre el 1 de agosto de 2004 y la fecha del pronunciamiento de la presente sentencia, primero en su condición de funcionario nacional y luego, a partir del 15 de marzo de 2009, en su condición de funcionario de la Unión Europea, diferencia a la que procederá aplicar un coeficiente del 0,8.

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante la cantidad de 120.000 euros en concepto del perjuicio material posterior al pronunciamiento de la presente sentencia.

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante el importe de las cantidades ya devengadas que hayan de abonarse en ejecución de la presente sentencia, junto con los correspondientes intereses de demora, calculados a partir de las fechas del respectivo devengo de las referidas cantidades y, de ser tales fechas anteriores al 15 de marzo de 2009, a partir de esta última fecha. Hasta la fecha de su pago efectivo, los mencionados intereses deberán calcularse al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación y aplicable durante el período de que se trata, incrementado en dos puntos.

Condenar a la Comisión Europea a pagar al demandante, en concepto de indemnización del daño moral, la cantidad de 2.000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con los dos tercios de las costas del demandante.

El demandante cargará con un tercio de sus propias costas.

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1 -

2 - DO C 63, de 13.3.2010, p. 52.