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Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 25 de septiembre de 2019 — G.M.A. / Estado belga

(Asunto C-710/19)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: G.M.A.

Recurrida: Estado belga

Cuestiones prejudiciales

¿Procede interpretar y aplicar el artículo 45 [TFUE] en el sentido de que el Estado miembro de acogida está obligado, primero, a conceder un plazo razonable a un solicitante de empleo con vistas a que pueda llegar a conocer las ofertas de empleo que puedan convenirle y tomar las medidas necesarias para ser contratado, segundo, a reconocer que el plazo para buscar trabajo no puede, en ningún caso, ser inferior a seis meses, y, tercero, a autorizar la presencia de la persona que busca trabajo en su territorio durante todo ese plazo, sin exigirle que acredite que tiene posibilidades reales de ser contratado?

¿Deben interpretarse y aplicarse los artículos 15 y 31 de la [Directiva 2004/38], 1 los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales y los principios generales de primacía del Derecho la Unión Europea y de efecto útil de las directivas en el sentido de que los órganos jurisdiccionales nacionales del Estado miembro de acogida tienen la obligación, al resolver un recurso de anulación contra una resolución que deniega a un ciudadano de la Unión el reconocimiento de un derecho de residencia de más de tres meses, de tener en cuenta hechos nuevos que se hayan producido posteriormente a la resolución adoptada por las autoridades nacionales, cuando tales hechos pueden originar una modificación de la situación de la persona de que se trate que ya no permitiría limitar sus derechos de residencia en el Estado miembro de acogida?

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1 Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77)