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Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de septiembre de 2007 - Microsoft/Comisión

(Asunto T-201/04) 1

("Competencia - Abuso de posición dominante - Sistemas operativos para ordenadores personales clientes - Sistemas operativos para servidores de grupos de trabajo - Lectores multimedia que permiten una recepción continua - Decisión por la que se declaran infracciones del artículo 82 CE - Negativa de la empresa en posición dominante a suministrar la información relativa a la interoperabilidad y a autorizar su utilización - Supeditación, por parte de la empresa en posición dominante, de la entrega de su sistema operativo para ordenadores personales clientes a la adquisición simultánea de su lector multimedia - Medidas correctivas - Designación de un mandatario independiente - Multa - Determinación del importe - Proporcionalidad")

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Microsoft Corp. (Redmond, Washington, Estados Unidos) (representantes: J.-F. Bellis, abogado, e I. Forrester, QC)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente, R. Wainwright, F. Castillo de la Torre, P. Hellström y A. Whelan, en calidad de agentes, y posteriormente F. Castillo de la Torre, P. Hellström y A. Whelan)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: The Computing Technology Industry Association, Inc. (Oakbrook Terrace, Illinois, Estados Unidos) (representantes: G. van Gerven, T. Franchoo, abogados, y B. Kilpatrick, solicitor); DMDsecure.com BV (Amsterdam, Países Bajos ); MPS Broadband AB (Estocolmo, Suecia); Pace Micro Technology plc (Shipley, West Yorkshire, Reino Unido); Quantel Ltd (Newbury, Berkshire, Reino Unido); Tandberg Television Ltd (Southampton, Hampshire, Reino Unido) (representante: J. Bourgeois, abogado); Association for Competitive Technology, Inc. (Washington, DC, Estados Unidos) (representantes: L. Ruessmann, P. Hecker, abogados, y K. Bacon, barrister); TeamSystem SpA (Pesaro, Italia); Mamut ASA (Oslo, Noruega) (representantes: G. Berrisch, abogado), y Exor AB (Uppsala, Suecia) (representantes: S. Martínez Lage, H. Brokelmann y R. Allendesalazar Corcho, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Software & Information Industry Association (Washington, DC) (representantes: J. Flynn, QC, C. Simpson, T. Vinje, solicitors, D. Paemen, N. Dodoo y M. Dolmans, abogados); Free Software Foundation Europe eV (Hamburgo, Alemania) (representante: C. Piana, abogado); Audiobanner.com (Los Ángeles, California, Estados Unidos) (representante: L. Alvizar Ceballos, abogado); y European Committee for Interoperable Systems (ECIS) (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Paemen, N. Dodoo, M. Dolmans, abogados, y J. Flynn, QC)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2007/53/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 CE y al artículo 54 del Acuerdo EEE contra Microsoft Corporation (asunto COMP/C-3/37.792 - Microsoft) (DO 2007, L 32, p. 23), o, subsidiariamente, una pretensión de anulación o reducción de la multa impuesta en dicha Decisión a la demandante.

Fallo

Anular el artículo 7 de la Decisión 2007/53/CE de la Comisión, de 24 de marzo de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 82 CE y al artículo 54 del Acuerdo EEE contra Microsoft Corporation (asunto COMP/C-3/37.792 - Microsoft), en la medida en que:

-    ordena a Microsoft presentar una propuesta dirigida al establecimiento de un mecanismo que ha de incluir la designación de un mandatario independiente revestido de la potestad de acceder, con independencia de la Comisión, a la asistencia, a la información, a los documentos, a los locales y a los empleados de Microsoft, así como al "código fuente" de los productos pertinentes de Microsoft;

-    exige que la propuesta dirigida al establecimiento de este mecanismo disponga que todos los costes vinculados a la designación del mandatario, incluida su retribución, corran a cargo de Microsoft;

-    reserva a la Comisión el derecho de imponer mediante Decisión un mecanismo como el contemplado en los guiones primero y segundo anteriores.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Microsoft cargará con el 80 % de sus propias costas y con el 80 % de las costas de la Comisión, con excepción de las costas de ésta vinculadas a la intervención de The Computing Technology Industry Association, Inc., Association for Competitive Technology, Inc., TeamSystem SpA, Mamut ASA, DMDsecure.com BV, MPS Broadband AB, Pace Micro Technology plc, Quantel Ltd, Tandberg Television Ltd y Exor AB.

Microsoft cargará con sus propias costas y las de la Comisión relativas al asunto T-201/04 R, con excepción de las costas de ésta vinculadas a la intervención de The Computing Technology Industry Association, Association for Competitive Technology, TeamSystem, Mamut, DMDsecure.com, MPS Broadband, Pace Micro Technology, Quantel, Tandberg Television y Exor.

Microsoft cargará con las costas de Software & Information Industry Association, Free Software Foundation Europe, Audiobanner.com y European Committee for Interoperable Systems (ECIS), incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

La Comisión cargará con el 20 % de sus propias costas y con el 20 % de las costas de Microsoft, con excepción de las costas de ésta vinculadas a la intervención de Software & Information Industry Association, Free Software Foundation Europe, Audiobanner.com y ECIS.

The Computing Technology Industry Association, Association for Competitive Technology, TeamSystem, Mamut, DMDsecure.com, MPS Broadband, Pace Micro Technology, Quantel, Tandberg Television y Exor cargarán cada una con sus propias costas, incluidas las correspondientes al procedimiento de medidas provisionales.

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1 -

2 - DO C 179, de 10.7.2004.