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Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2006 - Di Bucci/Comisión

(Asunto F-118/06)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vittorio Di Bucci (Bruselas, Bélgica) (representante: M. van der Woude, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la lista de mérito y la lista de funcionarios promovidos al grado A*12 en virtud del ejercicio de promoción 2005, establecidas con arreglo al artículo 10, apartados 3 y 4, de las Disposiciones generales de aplicación del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios (DGA), publicadas en Informaciones Administrativas nº 85-2005, de 23 de noviembre de 2005, y, en todo caso, la decisión de no incluir al demandante en la lista de los funcionarios promovidos.

Que se anulen, en la medida que sea necesario, todos los actos que condujeron a la adopción de esta decisión y, en particular, las decisiones por las que se determina el número de puntos que se atribuyen al demandante.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, funcionario destinado en el Servicio Jurídico, que de forma regular obtuvo una de las calificaciones más elevadas de su grado y servicio en términos de puntos de mérito (PM), invoca, de entrada, la infracción del artículo 45 del Estatuto así como de las DGA, que exigen que el mérito sea el criterio determinante para la atribución de los puntos de prioridad de la Dirección General (PPDG) y para la promoción. Considera que su falta de promoción es el resultado, en primer lugar, de las ilegalidades que ya impugnó mediante los recursos F-98/05 1 y T-312/04, 2 en segundo lugar, de los criterios de atribución de los PPDG dentro del Servicio Jurídico que otorgan prioridad a los funcionarios con más antigüedad en el grado independientemente de sus méritos, en tercer lugar, de ciertos vicios en la atribución de puntos a otros funcionarios cometidos, en particular, por el comité de promoción.

El demandante afirma, a continuación, que los actos impugnados violan también los principios de igualdad de trato y de vocación de carrera, contienen un error manifiesto de apreciación y constituyen una desviación de poder. Además, considera que están aquejados de diversos vicios de procedimiento o de forma.

Finalmente, el demandante alega la ilegalidad de las DGA y manifiesta lo siguiente:

-    las DGA vulneran el artículo 45 del Estatuto, en su nueva versión, al no tener en cuenta el nivel de responsabilidades que se ejercen y la utilización de diversas lenguas en el ejercicio de las funciones;

-    los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 12 y 13 de las DGA infringen, en particular, los artículos 25, apartado 2, y 45 del Estatuto, al establecer que las promociones se determinan mediante la atribución no motivada de puntos de prioridad, a propuesta de cada DG o del comité de promoción;

-    los artículos 4 y 6 de las DGA vulneran el artículo 45 del Estatuto y los principios de vocación de carrera y de igualdad de trato, al atribuir a cada DG un cupo uniforme de puntos por funcionario;

-    el artículo 13, apartado 2, y el anexo II de las DGA infringen el artículo 45 del Estatuto, al prever que se otorguen puntos de prioridad transitorios basados fundamentalmente en la antigüedad en el grado;

-    el artículo 9 y el anexo I de las DGA vulneran el artículo 45 del Estatuto y los principios de vocación de carrera y de igualdad de trato, al establecer la atribución de puntos de prioridad del Comité de personal por determinadas tareas complementarias desempeñadas en interés de la institución que ya se tienen en cuenta al atribuir los PM y los PPDG;

-    el artículo 6 de las DGA infringe el artículo 45 del Estatuto y los principios de vocación de carrera y de igualdad de trato, al prever un trato más favorable para los funcionarios de las DG o Servicios con pocos efectivos y para los funcionarios destinados en los gabinetes de los miembros de la Comisión.

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1 - DO C 10, de 14.1.2006, p. 24 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-381/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).

2 - DO C 262, de 23.10.2004, p. 45.