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Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd Prešov (Eslovaquia) el 5 de mayo de 2020 — Prima Banka Slovensko y otros / HD

(Asunto C-192/20)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd Prešov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Prima Banka Slovensko a.s.

Demandada: HD

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse la Directiva 93/13/CEE 1 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (en lo sucesivo, «Directiva 93/13»), en particular, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 7, apartado 1, en relación con la interpretación efectuada en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, en el sentido de que se opone a una norma como la disposición marco tuitiva del artículo 54, apartado 1, del Občiansky zákonník (Código Civil), que no permite que en el contrato se estipulen condiciones menos favorables para el consumidor que las establecidas por las disposiciones legales, que, en caso de mora del consumidor en el reembolso de un préstamo, contemplan los siguientes derechos del prestamista:

el derecho a los intereses de demora, por un importe limitado mediante decreto gubernativo;

el derecho a la aplicación de otras sanciones al consumidor, que, conjuntamente con los intereses de demora, están limitadas al principal del préstamo pendiente de reembolso;

el derecho a una indemnización en caso de que el daño sufrido por el prestamista sea superior a los intereses de demora, es decir, a una indemnización ilimitada, correspondiente al daño efectivo?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el elevado nivel de protección de los consumidores, con arreglo al artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y a los artículos 4 TFUE, apartado 2, y 169 TFUE, apartado 1, a que en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales el consumidor pague unos costes del prestamista fijados a tanto alzado y no el equivalente al daño efectivo soportado por este último, aun cuando el daño efectivo sea inferior a los costes a tanto alzado?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).