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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 27 de febrero de 2014 — Unione nazionale industria conciaria (UNIC), Unione Nazionale dei Consumatori di Prodotti in Pelle, Materie Concianti, Accessori e Componenti (Unicopel) / FS Retail, Luna srl, Gatsby srl

(Asunto C-95/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Milano

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Unione nazionale industria conciaria (UNIC), Unione Nazionale dei Consumatori di Prodotti in Pelle, Materie Concianti, Accessori e Componenti (Unicopel)

Demandadas: FS Retail, Luna srl, Gatsby srl

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Se oponen los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, correctamente interpretados, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional nº 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel legalmente tratada o comercializada en otros Estados miembros de la Unión Europea, por constituir dicha Ley nacional una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa prohibida por el artículo 30 del Tratado [probablemente se trata del artículo 34 TFUE] y no justificada por el artículo 36 del Tratado?

2)    ¿Se oponen los artículos 34, 35 y 36 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, correctamente interpretados, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional nº 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel obtenida de su tratamiento en Estados no miembros de la Unión Europea y no comercializada legalmente en la Unión, por constituir dicha Ley nacional una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa prohibida por el artículo 30 del Tratado [probablemente se trata del artículo 34 TFUE] y no justificada por el artículo 36 del Tratado?

3)    ¿Se oponen los artículos 3 y 5 de la Directiva 94/11/CE, 1 correctamente interpretados, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional nº 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel legalmente tratada o legalmente comercializada en otros Estados miembros de la Unión?

4)    ¿Se oponen los artículos 3 y 5 de la Directiva 94/11/CE, correctamente interpretados, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional nº 8, de 14 de enero de 2013, que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia, a los productos de piel obtenida de su tratamiento en Estados no miembros de la Unión Europea y no comercializada legalmente en la Unión?

5)    ¿Se opone el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, 2 correctamente interpretado, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional nº 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel obtenida de su tratamiento en Estados miembros de la Unión Europea y no comercializada legalmente a la Unión?

6)    ¿Se opone el artículo 60 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, correctamente interpretado, a la aplicación del artículo 3, apartado 2, de la Ley nacional nº 8, de 14 de enero de 2013, —que obliga a indicar con una etiqueta el Estado de procedencia de los productos elaborados en terceros países que utilizan el término italiano «pelle»— a los productos de piel obtenida de su tratamiento en Estados no miembros de la Unión Europea y no comercializada legalmente a la Unión?

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1 DO L 100, p. 37.

2 DO L 269, p. 1.