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Recurso de casación interpuesto el 26 de mayo de 2016 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de marzo de 2016 en el asunto T-586/14, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd / Comisión Europea

(Asunto C-301/16 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche, L. Flynn, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Cuarta) el 16 de marzo de 2016, y notificada a la Comisión con fecha 17 de marzo de 2016, en el asunto T-586/14, Xinyi PV Products (Anhui) Holdings Ltd / Comisión.

Que se desestime, por carente de fundamento, la primera parte del primer motivo de la demanda de primera instancia.

Que se devuelva el caso al Tribunal General para que éste se vuelva a pronunciar sobre la segunda parte del primer motivo y sobre los motivos segundo a cuarto, todos ellos de la demanda de primera instancia.

Que se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y casación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión sostiene que la sentencia impugnada en casación debe anularse por los motivos siguientes:

En primer lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente el concepto de «heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado» que se recoge en el artículo 2, apartado 7, letra c), tercer guión, del Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, 1 relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea. Dicho motivo se divide en cinco partes:

-    Primera parte: las medidas de aplicación del plan quinquenal se heredan de la economía anterior, no sujeta a las leyes del mercado.

-    Segunda parte: en las economías de mercado, el apoyo a sectores empresariales estratégicos («selección de ganadores») no constituye un objetivo legítimo.

-    Tercera parte: en las economías de mercado, las subvenciones no son adaptables, sino que se vinculan con una inversión.

-    Cuarta parte: las medidas analizadas no se pueden comparar con las ayudas de Estado ilegales e incompatibles que se constaten en la Unión.

-    Quinta parte: interpretación errónea del concepto de «economía no sujeta a las leyes del mercado».

En segundo lugar, la sentencia está viciada por falta de motivación y por el carácter contradictorio de la motivación aportada.

En tercer lugar, el Tribunal General incurrió en varias irregularidades procesales:

-    Primera parte: el Tribunal General decidió sobre un asunto que escapa a su competencia (ultra vires), violó el principio de que el objeto del litigio lo definen las partes, e infringió el artículo 21 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los artículos 44, apartado 1, y 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del propio Tribunal General, en la redacción de los mismos que estaba vigente en el momento de la interposición del recurso en primera instancia.

-    Segunda parte: no se concedió audiencia a la Comisión en relación con si efectivamente son comparables las medidas analizadas y la ayuda de Estado que se menciona en las sentencias que se citan en el apartado 66 de la sentencia impugnada.

-    Tercera parte: el Tribunal General no entró en las alegaciones realizadas por la Comisión respecto de la definición de «economía no sujeta a las leyes del mercado».

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1 Reglamento (CE) n.º 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009, L 343, p. 51).