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Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2011 por Inuit Tapiriit Kanatami y otros contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictado el 6 de septiembre de 2011 en el asunto T-18/10:Inuit Tapiriit Kanatami y otros / Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Reino de los Países Bajos y Comisión Europea

(Asunto C-583/11 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Inuit Tapiriit Kanatami, Nattivak Hunters' and Trappers' Association, Pangnirtung Hunters' and Trappers' Association, Jaypootie Moesesie, Allen Kooneeliusie, Toomasie Newkingnak, David Kuptana, Karliin Aariak, Canadian Seal Marketing Group, Ta Ma Su Seal Products, Inc., Fur Institute of Canada, NuTan Furs, Inc., GC Rieber Skinn AS, Inuit Circumpolar Council Greenland (ICC), Johannes Egede, Kalaallit Nunaanni Aalisartut Piniartullu Kattuffiat (KNAPK) (representantes: H. Viaene y J. Bouckaert, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea, Reino de los Países Bajos y Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto recurrido del Tribunal General y que se declare admisible el recurso de anulación si el Tribunal de Justicia considera que concurren todos los elementos necesarios para declarar la admisibilidad del recurso de anulación del Reglamento impugnado. 

Con carácter subsidiario, que se anule el auto recurrido y que se devuelva el asunto ante el Tribunal General.

Que se condene al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea al pago de las costas de los recurrentes.

Que se condene a la Comisión Europea y al Reino de los Países Bajos a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se basa en tres motivos principales: 1) el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al aplicar el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto; 2) el Tribunal General vulneró la obligación de motivación y, con carácter subsidiario, infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ("Carta") y los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales ("CEDH"), como principios del Derecho de la Unión, y 3) el Tribunal General presentó de modo erróneo y distorsionó las pruebas aportadas por los demandantes en primera instancia.

Mediante el primer motivo, los recurrentes alegan que la interpretación dada por el Tribunal General al concepto de "acto reglamentario", a saber, como un acto separado y distinto de un "acto legislativo", es errónea porque niega toda razón de ser a la nueva posibilidad de iniciar un procedimiento basada en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto (primera parte del primer motivo). En la segunda parte del primer motivo, los recurrentes también alegan que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al estimar que sólo cuatro de los dieciocho recurrentes estaban directamente afectados por el Reglamento impugnado. El Tribunal General aplicó una interpretación demasiado restrictiva del concepto de afectación directa. El Tribunal General también incurrió en un error de Derecho al aplicar una interpretación demasiado restrictiva del requisito de afectación individual.

Mediante el segundo motivo, los recurrentes recuerdan que en sus observaciones sobre la excepción de inadmisibilidad habían alegado que sólo una interpretación amplia del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, sería conforme con el artículo 47 de la Carta y los artículos 6 y 13 del CEDH. Dado que esta excepción fue decisiva para la resolución del asunto, el Tribunal General estaba obligado legalmente a proporcionar una respuesta expresa y específica. Los recurrentes alegan, no obstante, que el Tribunal General no abordó adecuadamente esta excepción. La omisión del Tribunal General a este respecto constituye un error de Derecho que debe llevar a la anulación del auto recurrido (primera parte del segundo motivo). En la segunda parte del segundo motivo, y con carácter subsidiario, los recurrentes solicitan respetuosamente al Tribunal de Justicia que anule el auto recurrido debido a que la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y la consecuente decisión del Tribunal General de declarar que el recurso de los demandantes era inadmisible, infringe el artículo 47 de la Carta y los artículos 6 y 13 del CEDH, como principios generales del Derecho de la Unión.

Mediante el tercer motivo, los recurrentes alegan que el Tribunal General presentó de modo erróneo y distorsionó las pruebas que habían aportado. El Tribunal General rechazó las alegaciones de los demandantes en cuanto a la interpretación que debe darse al concepto de "acto reglamentario" sobre la base de dos presuntas afirmaciones que en realidad no habían hecho. Por tanto, la determinación de los hechos realizada en el auto recurrido es incorrecta y distorsiona el claro sentido de las pruebas de que disponía el Tribunal General, sin que sea necesario realizar una nueva valoración de los hechos. Dado que el Tribunal General interpretó las alegaciones formuladas de modo contrario al sentido de sus palabras, la apreciación del Tribunal General en el auto recurrido adolece de varios errores manifiestos de apreciación.

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1 - Reglamento (CE) nº 1007/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el comercio de productos derivados de la foca (DO L 286, p. 36).